"La expropiación de edificios en ruinas no es una novedad legal", advierte Juan José Yáñez, secretario general de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de A Coruña (Aproinco), ya que el Registro de Solares mediante el que puede ponerse en marcha existe desde 1964, pero este experto destaca que "no se ha aplicado nunca en ninguna parte de España". La medida se creó durante el desarrollismo franquista ante la demanda de vivienda, pero Yáñez afirma que no conoce "ningún ayuntamiento que lo haya implantado real y efectivamente".

El portavoz de Aproinco señala que las leyes estatales y autonómicas mantienen esta fórmula de expropiación, pero asegura que ponerla en práctica "es muy difícil", a lo que añade que aspectos de la ley de 1992 fueron declarados inconstitucionales. Yáñez considera que las expropiaciones "generan muchos problemas jurídicos porque se puede impugnar cada una de las fases y se demoran hasta veinte años en resolverse en los tribunales", a lo que hay que añadir su complejidad, ya que deben ser justificadas, tiene que haber tasación y justiprecio, así como posibilidad de financiación.

"Muchas veces son propiedades de comunidades de herederos y de dos o tres generaciones y con residentes en el extranjero", comenta Yáñez, quien sentencia: "No me extraña que los ayuntamientos no estén por la labor, porque si para las empresas y abogados les es de una complejidad enorme, para una administración pública lo es más", ya que además existen otras necesidades que deben atender de forma más urgente.

El arquitecto y exconcejal de Rehabilitación por el BNG Mario López Rico discrepa sobre que estas expropiaciones sean más dificultosas, ya que comenta que las que se realizan "para ensanchar un camino o hacer un colegio son lo mismo que para un edificio en ruinas, no hay una complejidad especial". López Rico detalla que tras la incorporación de un edificio al Registro de Solares, un ayuntamiento está obligado a sacarlo a subasta en el plazo de un año, y, si no hay ofertas puede quedarse con él o sacarlo del registro. La ordenanza coruñesa de rehabilitación incluye esta fórmula pero López Rico interpreta que si no se hace puede deberse a que es un trámite "laborioso".

Yáñez recuerda por su parte que en algunas leyes esta actuación "era obligatoria para los ayuntamientos y ni siquiera así se aplicó" y opina que este tipo de expropiación "es un problema de valoración del suelo y de imposición a los vecinos de esa valoración, lo que puede generar muchos agravios".

El dirigente de Aproinco explica además que "si hubiera posibilidades reales de edificar, los propietarios lo habrían vendido, por lo que a lo mejor es que se da poca edificabilidad", a lo que añade que en los últimos años las entidades financieras no proporcionaban créditos y los ayuntamiento pasaban dificultades económicas cuando el suelo urbano consolidado "es carísimo".

Para López Rico, la razón de que los ayuntamientos no utilicen esta vía para adquirir inmuebles puede ser "que no lo tengan fijado como una prioridad" o de "dejación", ya que estos procesos duran años. Yáñez asegura que los promotores son "los primeros en ser conscientes de la dificultad de aplicarlo" y considera este problema de "realismo práctico". Coincide además con López Rico en que los ayuntamientos "no son muy proclives a estas expropiaciones por el problema jurídico y financiero que suponen y por el problema social que implican".