La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que condena a quince años y medio de cárcel y a siete años de libertad vigilada al hombre que asesinó a otro en la Institución Benéfico Social Padre Rubinos, situada en A Coruña, el 8 de enero de 2018. La pena impuesta es la misma que en el primer juicio, que el TSXG declaró nulo y ordenó repetir al aceptar el recurso de la defensa, que sostuvo que el condenado sufrió "indefensión" al no haber sido sometido a un examen psiquiátrico por parte de un profesional del Sergas.

El TSXG ha desestimado el recurso de apelación en el que la defensa del acusado argumentaba que la calificación de los hechos como asesinato no es "compatible con lo realmente acontecido". El tribunal destaca que el sospechoso apuñaló a la víctima por sorpresa en el pecho con un arma blanca que ocultaba entre sus ropas. Por tanto, considera probada la concurrencia de una conducta alevosa, en su modalidad de sorpresiva.

"La propia sentencia justifica el carácter imprevisto, súbito, de sopetón, derivado de la situación de confianza que se había creado con la previa conversación, así como la creencia de que el acusado abandonaba el recinto, circunstancias de las que fácilmente se colige ese carácter inesperado del ataque", subrayan los magistrados del Superior, quienes destacan "la imposible predicción de la conducta del acusado", pues, tal y como consta en la sentencia de primera instancia, "sacó por sorpresa un cuchillo de doble filo con el que asestó la mortal puñalada a la víctima".

El TSXG responde que, en contra de lo que señala la defensa, la alevosía es "perfectamente compatible con la minoración de la culpabilidad derivada de una afectación psíquica". Así, los jueces subrayan que "no se puede admitir que la circunstancia de que el acusado estuviera afectado por una leve alteración de sus facultades volitivas excluyera la posible aplicación de la alevosía".

"El que el acto sea irreflexivo o impulsivo no priva de validez a la consideración de la alevosía e, incluso, podemos afirmar, refuerza tal posición, precisamente porque esa impulsividad irreflexiva determina la falta de previsión por parte de la víctima del ataque y, por ende, el carácter sorpresivo del mismo", resalta el tribunal. Además, indica que, la intención de matar, elemento subjetivo determinante del asesinato, es "inexcusable" en este caso, tanto por el instrumento utilizado, un cuchillo, como por el lugar al que se dirigió la cuchillada, el pecho. "La puñalada era necesariamente letal, tal y como se recoge en la sentencia", concluye el TSXG.