El Consello Consultivo de Galicia ha eximido al Concello de pagar una indemnización a un hombre que cuando circulaba en ciclomotor, cayó al suelo en un accidente provocado por una bicicleta del servicio municipal. El reclamante pedía un pago de 19.125 euros por lesiones y otros 910 euros por los daños causados al vehículo de su propiedad.

El accidente ocurrió en agosto de 2018, cuando el herido conducía un ciclomotor por la avenida de Finisterre. Según recoge el atestado de la Policía Local, el vehículo de BiciCoruña "realizó una maniobra antirreglamentaria que interceptó la trayectoria del ciclomotor". Esto provocó la caída de su ocupante y las lesiones y daños materiales por las que se presentó una reclamación en septiembre del año pasado.

El herido presentó la documentación para que el Concello lo indemnizase por un caso de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Fue primero el Ayuntamiento el que desestimó esta petición, y ahora es el Consello Consultivo el que informa favorablemente de la propuesta de resolución desestimatoria, al entender que el responsable del accidente no es el Concello sino el usuario que conducía la bicicleta gestionada por Emvsa.

Según una sentencia del Tribunal Supremo de 2003, la Administración "solo responde de los daños verdaderamente causados por su propia actividad o por sus servicios, no de los daños directamente imputables a conductas o hechos ajenos a su propia organización o actividad administrativa".

El Consello Consultivo, teniendo en cuenta este fallo, considera que la reclamación "no justifica la concurrencia de la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento deficiente o anormal de un servicio público municipal y los daños reclamados", ya que la única causa que provoca el accidente es "la maniobra antirreglamentaria del conductor" de la BiciCoruña, cuya responsabilidad es circular "con la diligencia y la precaución exigibles por la normativa en materia de seguridad viaria". El órgano consultivo defiende, por tanto, que el Concello es "un tercero ajeno" al accidente.