La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que condena a 15 años y medio de cárcel y a siete años de libertad vigilada al hombre que asesinó a otro en la Institución Benéfico Social Padre Rubinos, el 8 de enero de 2018. La pena impuesta es la misma que en el primer juicio, que el Superior declaró nulo y ordenó repetir al aceptar el recurso de la defensa, que sostuvo que el condenado sufrió "indefensión" al no haber sido sometido a un examen psiquiátrico por parte de un profesional del Sergas.

El TSXG desestimó el recurso de apelación en el que la defensa del acusado argumentaba que la calificación de los hechos como asesinato no es "compatible con lo realmente acontecido". El tribunal destaca que el sospechoso apuñaló a la víctima por sorpresa en el pecho con un arma blanca que ocultaba entre sus ropas. Por tanto, considera probada la concurrencia de una conducta alevosa, en su modalidad de sorpresiva.

Así, los jueces subrayan que "no se puede admitir que la circunstancia de que el acusado estuviera afectado por una leve alteración de sus facultades volitivas excluyera la posible aplicación de la alevosía". El Superior concluye que "la puñalada era necesariamente letal, tal y como se recoge en la sentencia".