Los propietarios de locales comerciales que desean convertirlos en viviendas, ya sea para alquilarlas o para residir en ellas tras haber adquirido previamente el establecimiento, deben hacer frente a diferentes trámites administrativos antes de poder entrar a vivir en estos lugares. En primer lugar, deben comprobar que los estatutos de la comunidad de propietarios del edificio no prohíben la existencia de viviendas en el bajo, tras lo que deben contratar a un arquitecto que redacte el proyecto de transformación del local y efectúe las gestiones con el Ayuntamiento para la legalización de la vivienda desde el punto de vista urbanístico.

El propietario también tendrá que acudir a un notario para que elabore una nueva escritura en la que el local comercial pase a ser una vivienda, mientras que el Registro de la Propiedad deberá inscribir el cambio de uso que se haya producido. Todas estas actuaciones implicarán unos costes que se sumarán a los que ya generen las propias obras que deberán realizarse y que solo compensarán si el coste de adquisición del bajo es notablemente inferior al de una vivienda.