¿Existe alguna regulación legal en España para desarrollar el teletrabajo?

En cuanto a la Ley, el encaje más claro es en el Estatuto de los Trabajadores, que no emplea la expresión teletrabajo pero sí habla en su artículo trece del trabajo a distancia. También están los convenios colectivos, pero en ellos no abunda la regulación del teletrabajo, ya que apenas hay una decena que contengan alguna mención al teletrabajo. Esto se debe a que no es una práctica muy extendida, ya que según algunas estadísticas, el porcentaje de trabajadores que la realizan está por debajo del 10%.

¿Incluso con esa cifra sería necesaria una regulación?

Más que como una modalidad del contrato de trabajo, debería considerarse como un método de organización del trabajo, que es más una competencia de la empresa o del sector que de la legislación. Lo que hace la Ley es establecer el marco jurídico en el que encajaría y son las empresas, a través de los convenios del sector, las que tienen que determinar cuáles son los perfiles de este modo de organización del trabajo.

¿Pueden darse casos de abusos de las empresas, como podría ser con los horarios?

Alguna razón tiene que haber que explique que el teletrabajo no haya tenido el éxito que algunos esperaban desde hace algún tiempo. Lo cierto es que no ha tenido el éxito que se le auguraba en la primera época de la informatización y la digitalización a todos los niveles. Probablemente una de las razones es la desconfianza, aunque quizá haya más, como las dificultades para hacerlo y que hay actividades en las que no cabe teletrabajar. El sector en el que más aparece representada esta posibilidad es el de oficinas y despachos, mientras que desde el punto de vista empresarial, el de las grandes compañías, en el que no solo existe actividad manual, sino también burocrática que podría sujetarse al teletrabajo.

¿Hay experiencias de conflictos sobre cuáles pueden ser los aspectos más polémicos de esta forma de trabajar?

Hasta donde yo sé, no hay una litigiosidad abundante en relación con el teletrabajo. Eso también aporta un dato significativo, porque los juristas solemos decir que lo que no está en la jurisprudencia no existe. Esto indica por un lado que esta forma de trabajar no es preponderante y por otro que tampoco parece que suscite problemas específicos. Acaso porque el establecimiento de este tipo de trabajo es con la absoluta conformidad de las dos partes y que saben, y esto ya son aspectos más psicológicos que jurídicos, que si no se cumple de la manera esperada se retornaría a un sistema no querido.

¿Cómo cree que puede afectar el coronavirusc al desarrollo del teletrabajo en España?

Probablemente sea una oportunidad, al menos para la puesta en práctica y la reflexión sobre la utilidad de este tipo de trabajo. Suele decirse que las crisis son factores de crecimiento y quizás esta afecte de forma positiva al crecimiento de esta modalidad de organización del trabajo, porque probablemente quien hasta ahora lo haya mirado con distancia, ahora se aproximará un poco más, de forma que puede suponer el punto de apoyo para la plena incorporación de esta fórmula, prevista ya desde hace mucho tiempo. Las organizaciones empresariales y sindicales ya están pidiendo al Gobierno que estimule el teletrabajo, mientras que la Administración del Estado también lo fomenta, aunque no es fácil hacerlo de un día para otro porque teletrabajar no significa solo que te pongan un ordenador en casa, sino también hacer una planificación y distribución de tareas. Creo que esta crisis supondrá un antes y un después en la utilización de esta fórmula.

Pero las empresas también tendrán que regularla antes de ponerla en marcha de forma masiva.

Lógicamente, y en el marco del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, ya que los derechos y obligaciones laborales son las mismas en relación con la jornada y el salario, fundamentalmente. También hay otros aspectos que están pasando desapercibidos, como el de la desconexión, porque teletrabajar es sobre todo trabajar en el domicilio, lo que puede chocar con la conexión permanente a los mecanismos de trabajo y generar tensiones.

¿Lo que está pasando ya con el teléfono móvil del trabajo en el tiempo libre?

Efectivamente, y eso puede ser un freno. Por un lado esta fórmula puede facilitar la realización del trabajo en tiempos como estos, que afortunadamente no son permanentes, pero también hay que vigilar la conexión permanente.