La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de nueve años y tres meses de cárcel a un padre por agredir sexualmente a su hija de ocho años. El órgano desestima así el recurso presentado por el progenitor, que según la sentencia abusó al menos entre 2013 y 2016 de la joven con una frecuencia "prácticamente semanal". Además, respalda la sanción de diez años de libertad vigilada, la privación de la patria potestad de sus tres hijos, nacidos entre 2004 y 2008, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a ellos durante quince años.

La pena, ahora ratificada, fue dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, que absolvió a la abuela y a la madre de la menor, a las que la Fiscalía acusaba de consentir las agresiones sexuales. Respecto a la madre, los jueces concluyeron que carecía "de capacidad real para actuar en cumplimiento del deber del garante", pues padece una discapacidad intelectual leve, mientras que, en el caso de la abuela paterna -que sufría también la violencia de su hijo- no pudo acreditarse que fuera consciente de los hechos. En su sentencia, el alto tribunal señala que estos están respaldados por el testimonio de la víctima, que cuenta con "todos los requisitos" de credibilidad y verosimilitud. Del mismo modo, el órgano resalta los tocamientos y comportamientos con connotaciones sexuales observados por las personas que acogieron a la menor, así como los informes psicológicos, que concluyen que el relato de la niña es coherente con las secuelas psicológicasque sufre.

Por todo ello, el TSXG asegura que la sentencia dictada es "racional", y que los alegatos defensivos “no pasan de una mera negación de los hechos". Descarta también el atenuante por embriaguez que reclamaba el acusado, pues concluye que no existen pruebas que demuestren que afectara a su entendimiento o voluntad.