La Audiencia provincial de A Coruña ha condenado a 26 años y medio de cárcel y diez de libertad vigilada al hombre que mató a su mujer, Ana Belén Varela, de tres disparos en su domicilio familiar en Cabana de Bergantiños.

La sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial, divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, considera a J.G.P. como autor de un delito de asesinato, con las agravantes de género y parentesco, y de otro de tenencia ilícita de armas.

El tribunal le ha impuesto, además, la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de sus dos hijos, de la madre y de los tres hermanos de la víctima durante 27 años.

El acusado ha sido condenado a 24 años de prisión por asesinato con alevosía y a dos años y medio de cárcel más por tenencia ilícita de armas cortas introducidas ilegalmente en España.

Las pruebas tenidas en cuenta por el jurado, según la Audiencia, permiten "inferir de manera clara y contundente" que el acusado disparó en tres ocasiones a la víctima "de manera súbita e inesperada", por lo que no pudo defenderse. "El carácter sorpresivo de la agresión es lo que suprime la posibilidad de defensa, puesto que quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar, en la medida de lo posible", apunta la sentencia.

El tribunal del jurado también ha considerado por unanimidad como probado que el acusado maltrataba psicológicamente de manera habitual a su esposa y, e

n ocasiones, físicamente, así como que "la menospreciaba y ninguneaba, ejerciendo un control sobre ella".

El 19 de agosto de 2018, tras una discusión en el domicilio en que convivían del municipio coruñés de Cabana de Bergantiños, y después de que Ana Belén le comunicase su intención de divorciarse, el hombre le disparó tres veces por la espalda con un revólver.

La acusación particular y la Fiscalía solicitaban 25 años de prisión por el delito de asesinato. La magistrada consideró que la condena que corresponde al asesinato, con la concurrencia de dos agravantes, debe fijarse entre 20 y 25 años, atendiendo a dicha regla, y a que carece de antecedentes penales.