El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de de A Coruña estimó el recurso de la Compañía de Tranvías contra la decisión del anterior Gobierno local que en 2016 declaró caducado el convenio del transporte urbano con la empresa ocho años antes de que expirase, ya que estaba prevista para de 2024.

El Concello interpretaba que un reglamento europeo sobre transporte fijaba el final de las concesiones de este sector otorgadas sin concurso al cabo de treinta años desde su inicio y no desde la entrada en vigor de esa normativa, que era el año 2009. Tranvías defendía que ese era el momento a partir del cual debían contarse los 30 años y presentó un recurso de reposición basado en esa interpretación, que fue desestimado por la administración municipal.

La compañía acudió entonces a los tribunales y el juzgado que se ocupó del caso formuló una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar la interpretación del reglamento europeo. Ese tribunal resolvió que el inicio del cómputo de los 30 años debe producirse con la entrada en vigor del reglamento, en 2009.

A la vista de esa resolución, el juzgado coruñés falló ahora a favor de Tranvías, que califica la decisión de "nuevo espaldarazo a la legalidad y la vigencia" del convenio que mantiene con el Ayuntamiento, del que considera que fue "incumplido" por el anterior Gobierno local al aprobar una reducción de tarifas sin respetar los términos del contrato, asunto que también fue llevado a los tribunales y está pendiente de una resolución.