El conflicto judicial abierto en el pasado mandato municipal entre el Concello y la Compañía de Tranvías dio ayer un paso más con la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 que declara vigente el convenio mediante el que la empresa presta el servicio desde 1986 y que debía concluir en 2024. La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 19 de marzo, que daba la razón a Tranvías en su reclamación de que el contrato está vigente tras la consulta efectuada por el juzgado coruñés, hacía prever un fallo en este sentido.

"Es una sentencia que en cierta medida esperábamos", declaró ayer el concejal de Movilidad, Juan Díaz Villoslada, en referencia a la resolución del tribunal europeo, de la que dijo que "asentaba el criterio interpretativo de la norma europea en materia de transporte". "Vemos muy difícil el recurso teniendo en cuenta que el contencioso ha resuelto el caso guiándose por la cuestión prejudicial", indicó el edil, para quien esa iniciativa tiene pocas probabilidades de prosperar, aunque advirtió que la decisión definitiva dependerá de los servicios jurídicos del Concello.

Para la Compañía de Tranvías, la sentencia "supone un nuevo espaldarazo a la legalidad y la vigencia" del convenio mediante el que explota el servicio y espera que tenga repercusiones sobre el otro pleito que mantiene con el Concello, motivado por la decisión de rebajar las tarifas de forma unilateral. Según la empresa, esa iniciativa contraviene los términos del acuerdo de 1986 que regula la prestación del servicio, en el que el cálculo de las tarifas se realiza mediante la aplicación de una fórmula polinómica.

La resolución judicial señala que la decisión adoptada en 2016 por el Gobierno local de Marea Atlántica "carece de motivación alguna en derecho, debiendo ser revocada y estimado íntegramente el recurso" de Tranvías. El Ejecutivo municipal se amparó en el reglamento europeo de transporte del año 2007, que establece que los contratos de este sector otorgados antes del año 2000 sin que se convocara un concurso deben considerarse caducados al cabo de 30 años. Tranvías planteó un recurso de reposición ante el Concello, que lo desestimó, por lo que acudió a los tribunales para defender la continuidad del convenio.

La tesis de la empresa en contra de la resolución municipal, que fijó un plazo de dos años de prórroga del contrato para dar tiempo a la licitación de uno nuevo, es que el periodo de 30 años establecido para considerar que el contrato está caducado debe comenzar a partir de la entrada en vigor del reglamento, lo que se produjo en 2009. Frente a esta postura, el Gobierno local defendía que el plazo debe partir de la fecha de inicio del convenio, el año 1986, por lo que en 2016 se habría producido su vencimiento.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 sigue la senda trazada por el tribunal europeo, pero advierte que la disposición del reglamento de transporte de 2007 "se presta a tal interpretación", en alusión a la realizada por el Concello, porque "puede entenderse en el sentido de que no permite que esos contratos continúen por un período superior a 30 años de duración después de su adjudicación".

Pero también recuerda que la Comisión Europea señaló que esa interpretación podría suponer que el reglamento tuviera efectos retroactivos sobre contratos firmados antes del 3 de diciembre de 1979 y con una duración superior a 30 años, lo que califica de "contrario al principio de seguridad jurídica".

El magistrado admite que el reglamento "no indica expresamente el punto de partida a partir del cual debe computarse el plazo máximo de 30 años" en el caso de los contratos que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esa normativa, por lo que entiende que una interpretación como la efectuada por el Concello coruñés "podría dar lugar a una situación en la que el período transitorio sería mínimo o muy reducido".

Según la sentencia, eso sería contrario al objetivo de ese artículo del reglamento que pretende "conceder a las autoridades competentes y a los operadores de servicio público un período transitorio adecuado" para adaptarse a sus disposiciones.