La Compañía de Tranvías destaca que el dictamen del Tribunal Europeo de Justicia sobre este conflicto advirtió de que deben tenerse en cuenta las "exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad", lo que para la empresa significa que "la legislación europea no puede ser interpretada de manera independiente por un Ayuntamiento". Tranvías añade que la postura del anterior Gobierno local "era contraria al principio de seguridad jurídica".

Marea Atlántica resalta por su parte que el propio tribunal de la UE reconoció que el reglamento de transportes "se prestaba a la interpretación efectuada por el Concello, ya que en 2016 no existía jurisprudencia en contra" y que la Comisión Europea defendió que el cómputo de los 30 años debía comenzar con la firma del contrato, hasta que el tribunal varió esa visión de la norma.