La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha emitido de nuevo una sentencia contraria a los intereses de la Autoridad Portuaria de A Coruña en materia de transparencia. El ente recurrió ante este órgano judicial una decisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) -órgano encargado por que se cumpla con el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos ante las administraciones estatales- en la que se le obligaba a entregar al concejal de Marea Xiao Varela, ex responsble de Urbanismo, la documentación completa del expediente abierto por el Tribunal de Cuentas, en materia de responsabilidad patrimonial, por las obras ejecutadas en punta Langosteira en los años 2012, 2013 y 2014.

La sentencia de la Audiencia tira por la borda el amplio argumentario desplegado por el Puerto en relación con los límites que prevé la ley de transparencia para denegar el acceso a los documentos públicos.

Así el fallo del ponente del tribunal, Helmuth Moya Meye, -que estaba previsto para el pasado 31 de marzo, y que tuvo que ser aplazado hasta el 16 de junio (con una deliberación por videoconferencia)- indica que en este caso no son aplicables excepciones legítimas para denegar la información a los ciudadanos, como que haya un perjuicio para las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; o que se esté afectando a las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control ejercidas por la Autoridad Portuaria. "El juzgado de instancia entiende que no se puede comprometer la igualdad de las partes en un proceso judicial, pues aunque la información solicitada forma parte de un expediente seguido ante el Tribunal de Cuentas para la determinación de responsabilidad contable en la ejecución de las obras del puerto en el ejercicio de su función fiscalizadora, no hay abierto un proceso judicial y no se concreta en qué medida esto puede vulnerar la igualdad de las partes en un futuro contencioso", recoge la sentencia.

"Tampoco considera que se ponga en peligro las funciones propias de la Autoridad Portuaria, de vigilancia, inspección y control de sus instalaciones portuarias porque no se dan datos concretos sobre la posible información reservada que pueda encontrarse en la documentación solicitada", arguye el ponente de la sala. Sobre el uso abusivo del derecho de acceso a la información y necesidad de reelaboración de la documentación, aportado por el ente portuario como uno de los motivos para denegar la entrega del expediente, la sentencia niega que exista tal abuso "puesto que la documentación que se solicita es concreta y no requiere mayor tratamiento".

El solicitante de la transparencia del expediente pudo haber obtenido la información como vocal del Consejo de la Autoridad Portuaria y para utilizarla con una finalidad política. Esa vía es compatible, a juicio de la sentencia de la Audiencia Nacional, con los mecanismos de transparencia previstos y que permiten a la ciudadanía acceder a la información pública para "el conocimiento del buen manejo por las autoridades públicas de los fondos asignados".

Abusos

Uno de los temores del Puerto coruñés manifestados en el proceso guardó relación con los posibles "perjuicios" que le podría ocasionar dar difusión pública a los contenidos del expediente. Una vez más, el fallo desmonta el argumento, e indica que "lo que se teme son los llamados 'juicios paralelos' que se efectúan mediante la difusión de información sobre procesos judiciales en tramitación". Los tribunales de justicia, especifica, "deben estar preparados para no dejarse influir por dichas opiniones emitidas en el ámbito político, en la prensa o en las redes sociales". Y añade que, no por ello, se puede "legitimar" una negativa a incumplir una regla básica a la que están sometidos los gestores de los asuntos públicos, como es la transparencia. Tampoco acepta que el "efecto llamada" que pueda suponer conceder la información a los demandantes se pueda aportar como un límite al derecho de acceso a la misma.

El fallo se muestra especialmente incisivo al desmontar la idea del ente portuario de que el reconocimiento del acceso a la información solicitada, supone penalizarla. En este sentido aporta el tribunal que "denotan un espíritu que se encuentra muy alejado de los fundamentos de la ley de transparencia, que exige que quienes están a cargo del manejo de fondos públicos sean sometidos a un permanente escrutinio público". Y recuerda, en este orden de cosas, que no existe un derecho a proteger la información de la que puedan derivarse responsabilidades para los gestores públicos. Tampoco le resulta de aplicación para la denegación de la entrega del expediente, que no existan garantías de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión o secreto profesional de los miembros del Consejo de Administración ni que no se pudiese entregar la documentación por encontrarse en curso.

"La petición de información se refiere a documentos ya elaborados, que se concretan debidamente, y no se trata de una petición ingente de documentación que pudiera resultar abusiva por su carácter indiscriminado, sino que toda ella tiene relación con un concreto expediente y una determinada actuación de la Autoridad Portuaria", se especifica.

Con la desestimación del recurso, el fallo condena al abono de 3.000 euros en costas al Puerto, al que solamente le queda ahora recurrir a la difícil vía de la casación.