La transparencia de la Autoridad Portuaria de A Coruña y el acceso público a sus actas y acuerdos llegan al Supremo para sentar jurisprudencia. El alto tribunal ha admitido un recurso de casación promovido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que obliga al Puerto a permitir a un ciudadano acceder a la información de los acuerdos de sus Consejos de administración entre 2015 y 2018 pero no a consultar sus actas. La admisión del recurso va más allá de este causa, ya que el Supremo señala que la cuestión suscitada en el mismo "tiene interés casacional" y "plantea cuestiones jurídicas de alcance general que trascienden del caso objeto del proceso".

El Supremo ha acordado aclarar si el derecho de acceso a la información pública permite conocer el contenido tanto de las actas de las reuniones como de los acuerdos adoptados por órganos colegiados o, si por el contrario, las actas con opiniones y deliberaciones quedan excluidas de dicho acceso. Los magistrados también determinarán si la confidencialidad en la que se amparó el Puerto para no proporcionar la información de sus Consejos de administración y el "secreto requerido en procesos de toma de decisiones" requieren de una "ponderación que atienda a diversas circunstancias que puedan modular su aplicación".

El origen de esta causa está en la negativa inicial del Puerto a facilitar a un ciudadano la información de sus Consejos entre 2015 y 2018 por considerarla "secreta" y con tal "elevado volumen" de documentación que supondría la "paralización" de su actividad. El hombre acudió al CTBG, que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia, y le dio la razón, por lo que la Autoridad Portuaria llevó su resolución al juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid, que revocó la orden de Transparencia. La apelación de este órgano ante la Audiencia Nacional derivó en el fallo que distingue las actas de los acuerdos, de modo que las primeras tienen "carácter reservado" y no pueden ser proporcionadas a los ciudadanos mientras que a las segundas sí pueden tener acceso en el plazo de dos meses.

Ahora el Supremo admite el recurso de Transparencia al considerar que la distinción entre actas y acuerdos es una "cuestión relevante que se vincula directamente con el alcance del derecho a la información en el escrutinio de la actividad de los poderes públicos". El alto tribunal alude en su pronunciamiento a una cuestión "similar" sobre la que ha expresado su juicio recientemente para sentar jurisprudencia: el contenido de las deliberaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Una sentencia sobre esta causa atribuye carácter reservado a las actas de este órgano desde "una perspectiva interna", por la cual los vocales de su Consejo deben guardar secreto respecto a lo deliberado, pero no pueden reservarla de manera general o prohibírsela a terceros o interesados.