Con la Ciudad de las TIC en el horizonte, son los juzgados los que van hilando el relato interno del último lustro de la fábrica de armas. Es el caso de la reprobación que hizo el Tribunal Superior de determinadas facturas que usó la adjudicataria del Ministerio de Defensa, Hércules de Armamento, para demostrar su solvencia. Y también el de una sentencia reciente de la Audiencia Provincial, que ratifica que la empresa tiene que devolver 275.000 euros a un inversor frustrado, que tenía pretensión de aportar cuatro millones de euros a la factoría, una operación que no llegó a cuajar.

La Audiencia confirma un fallo de la sala 11 del Juzgado de Primera Instancia de A Coruña, que le dio la razón a Mundalia Proyects SL frente a Hércules de Armamento. La inversora, con sede en Barcelona tiene por objeto social la "intermediación, arrendamiento, administración, explotación, en cualquier forma de fincas rústicas y urbanas y la realización de toda clase de obras y construcciones, tanto públicas como privadas...".

Según relata la sentencia de primera instancia, ambas sociedades firmaron una "carta de intenciones" pero "sin contenido vinculante". A partir de la misma, rubrican un acuerdo de venta de participaciones el 8 de julio de 2015, menos de un año después de que Defensa le adjudicase la fábrica a Hércules de Armamento. En el documento, la concesionaria se comprometía a ceder el 40% de las participaciones por cuatro millones de euros. Antes, el inversor había visitado la fábrica y encargado un informe sobre la situación contable de la entidad que evidenciaba "fondos propios negativos, al falta de liquidez para hacer frente al pasivo corriente y la necesidad de financiación". El informe señalaba que estaba pendiente de escriturar una ampliación de capital.

El fallo constata que se realizó una entrega de 275.000 euros en virtud de ese contrato, en el que figura una cláusula por la que el inversor podría "exigirle el cumplimento o la devolución de la cantidad de 225.000 euros [finalmente fueron 275.000] entregada en este acto, sin perjuicio de la reclamación de la indemnización de daños y perjuicios que fuera menester".

Con fecha de 30 de septiembre de 2015, poco menos de tres meses después, Mundalia dirige burofax al administrador de Hércules en que se le hace saber la "rotura de las negociaciones para la adquisición de una participación accionarial en la sociedad". Se invocaban como razones "la existencia de un contencioso en la operación de reducción-ampliación de capital con el socio saliente, la inexistencia de contratos con proveedores y clientes, la previsión de una no renovación de la concesión de la fábrica de armamento, y en definitiva, las dudas sobre la viabilidad de la empresa y la conveniencia de continuar con la inversión".

La Audiencia Provincial no admite el recurso Hércules y en su sentencia concluye que en el contrato del 8 de julio, que la adjudicataria de la instalaciones de Pedralonga quiso hacer valer para no tener que retornar la cantidad, "se concedía al inversor la facultad de retirar su oferta en cualquier momento y solicitar la devolución de la cantidad entregada sin penalidad alguna, con la obligación inmediata de la otra parte de devolver las cantidades entregadas". La sentencia considera que el documento no tiene carácter de contrato, por lo que no se puede aplicar el artículo 1256 del Código Civil que indica que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".

Añade el fallo de la Audiencia que la transmisión de participaciones sociales comprometida nunca tuvo lugar ni se intentó. Considera que "no existe prueba alguna" de que después del 8 de julio se hubiese llegado a un acuerdo "definitivo" que impidiese a la demandante ejercer la cláusula de reversión.