El juicio contra un hombre acusado de matar a su compañero de piso en el barrio coruñés de Labañou --unos hechos por los que la Fiscalía pide una pena de 17 años de cárcel-- ha comenzado este lunes en la Audiencia Provincial de A Coruña con la declaración del acusado, tras la selección del jurado.

El Ministerio Público sostiene que el hombre asfixió a la víctima, en abril de 2019, con un cinturón tras discutir con él por dinero y que, después, llamó a la policía y se entregó. En su declaración a preguntas de esta parte, el acusado ha admitido que discutía con el fallecido por dinero, pero ha negado que debiese el alquiler.

También alegó que la víctima había difundido un vídeo sexual de él, del que el Ministerio Público niega su existencia. Además sostuvo que el agredido mantuvo una actitud de "burlón", de "bravo" durante la discusión y que acabaron forcejeando hasta que, con posterioridad, lo asfixió. "No estoy orgulloso", dijo.

Hechos

En su escrito de calificación, Fiscalía sostiene que el acusado residía desde mediados del mes de marzo de 2019 en la vivienda que tenía arrendada la víctima y que ambos mantenían desde hacía tiempo una relación de amistad por lo que cuando el procesado venía a la localidad de A Coruña residía en el piso.

No obstante, el Ministerio Público señala que, desde principios de abril del pasado año, la relación entre ambos se había enfriado por problemas relacionados con la convivencia y por el dinero que tenía que aportar el acusado para el alquiler del piso, llegando incluso a no hablarse entre ellos en los días previos al 12 de abril, cuando se produjeron los hechos.

Ese día, sobre las doce y media de la noche, se produjo una discusión entre ambos en la que el acusado, "molesto tanto con la actitud como con los comentarios" de la víctima, "algunos relacionados con la santería y con que iba a llamar a la policía", acabó asfixiando al fallecido, sin darle "oportunidad de reacción".

La defensa plantea atenuantes

Tras ser detenido, fue diagnosticado de personalidad con algún rasgo esquizoide, con restricción de la expresión emocional, apatía y frialdad emocional, pero que "no afectó en absoluto a su voluntad ni a su capacidad de comprensión de los hechos", recoge la calificación fiscal.

A una "patología esquizoide", junto a una supuesta "provocación" por parte de la víctima, ha aludido el letrado de la defensa para sostener que su cliente actuó en "estado de arrebato u obceación" y que los hechos deben ser tipificados como homicidio imprudente. Junto a estas posibles atenuantes, suma la de confesión. Subsidiariamente, plantea homicidio con una rebaja de la misma y con sustitución de la pena por su expulsión de territorio español.