El Concello ha cerrado la investigación administrativa por las posibles responsabilidades derivadas de la reforma ilegal de la antigua sede de Fenosa. En un decreto del 6 de agosto, ha resuelto el archivo del procedimiento al concluir que no concurren los condicionantes necesarios para señalar a nadie y que ningún político o funcionario debe, por tanto, hacerse cargo personalmente de las indemnizaciones generadas a las arcas municipales por la anulación de la licencia concedida en 1997 por el Gobierno de Francisco Vázquez, la sentencia de derribo y el posterior acuerdo de mediación que evitó la demolición.

El expediente de "acción de regreso" -procedimiento encaminado a determinar si algún actor político o técnico actuó con dolo o negligencia grave y tiene que responder con su patrimonio al gasto del erario derivado de sus decisiones- fue abierto en febrero, antes del estado de alarma, y su archivo fue firmado seis meses después, el 6 de agosto, tras aceptar las alegaciones de dos afectados registradas el 24 de julio.

El acuerdo de mediación intrajudicial, aceptado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en febrero de 2019, indultó al edificio de Fernando Macías, condenado a la piqueta por el Supremo, y evitó compensaciones estimadas en unos 50 millones de euros que habrían supuesto un grave quebranto al erario coruñés. Sin embargo, sí supuso el desembolso de 2,97 millones para el denunciante y el reconocimiento de entre 9.000 y 12.000 euros por propietario en el caso de que estos decidiesen renunciar a reclamar en el juzgado una cantidad mayor (en julio de 2019, el Concello había recibido ochenta reclamaciones de responsabilidad patrimonial).

El pacto de mediación, una solución excepcional propuesta por el anterior Gobierno local y aceptada por el Superior, dio carpetazo a más de dos décadas de pleitos. Entre sus cláusulas se incluían, además, la construcción de un edificio de viviendas sociales en el ofimático, en tramitación, y la adopción de un Protocolo de Buenas Prácticas Urbanísticas por parte del Ayuntamiento coruñés.

En uno de sus apartados, el protocolo refuerza los mecanismos en el caso de que una mala praxis urbanística acabe en una indemnización que lesione las arcas municipales. Así lo permite y obliga la legislación. La Ley del Régimen Jurídico del Sector Público dice que, en el caso de que haya tenido que abonarse una indemnización, se "exigirá de oficio en vía administrativa" a políticos o funcionarios la responsabilidad "en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves". Tal cuestión queda recogida en el protocolo. En él, el Concello se compromete a incoar los expedientes de reintegro (vía administrativa) y repetición (vía legal) en un mes desde el abono de la indemnización.

La acción de regreso

Debe ser la junta de gobierno o el órgano al que haya delegado la competencia quien abra la instrucción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula respectivamente la determinación de responsabilidad patrimonial y la exigencia de responsabilidades penales.

En la exigencia de dicha responsabilidad patrimonial y para su cuantificación, se han de ponderar criterios como "el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso". La determinación de la responsabilidad penal es paralela a la determinación de la responsabilidad económica.

En este proceso administrativo, el responsable de Urbanismo está obligado a solicitar a la Asesoría Jurídica un informe legal sobre las acciones a emprender contra terceros y los letrados del Concello deben emitir un informe en el plazo máximo de tres meses. El informe jurídico tiene que hacer "expresa mención a terceros con quienes procediere ejercer la acción, el tanto de culpa que les corresponde y el plazo máximo para iniciar la acción".