El jurado popular declaró ayer, por mayoría de siete votos, culpable de un delito de asesinato al acusado de asfixiar a su compañero de piso, primero con sus brazos y, después, ayudándose del cinturón de la víctima, el 12 de abril del año pasado, en el piso que ambos compartían en la calle Honduras, en el barrio de Labañou.

La Audiencia Provincial celebró el juicio, con tribunal de jurado popular, contra el autor confeso de los hechos, desde el lunes hasta el miércoles y, ayer por la mañana, los miembros del tribunal alcanzaron el veredicto de que considerarlo culpable de asesinato. Se alinearon, de este modo, con la tesis de la Fiscalía, que calificó los hechos como asesinato con alevosía y por los que solicitó la pena de 17 años de prisión. La fiscala tuvo en cuenta la atenuante de confesión, ya que fue el propio acusado, R.D.R., quien, tras haber atacado a su compañero de piso, A.V., escribió a una amiga para comunicarle los hechos y, al ver que no acudía a su requerimiento, llamó a la Policía Nacional para entregarse y confesar. La sentencia final -con atenuantes y agravantes- la redactará un magistrado de la Audiencia.

Durante la lectura del veredicto, el portavoz del jurado popular explicó que los miembros del tribunal popular consideraban no probado, por unanimidad, que la víctima difundiese un vídeo sexual del acusado, uno de los detonantes del desencuentro entre ambos hombres, según el acusado, ya que, durante la vista, no se acreditaron pruebas de la existencia de este documento gráfico. No estaba en los dispositivos móviles de la víctima ni el acusado lo había visto.

"Las posibles causas de enfado no fueron tan graves como para causar un estado de ofuscación" en el agresor, concluyó el jurado, sobre la atenuante que solicitaba la defensa al alegar que su cliente estaba en un estado de "arrebato u obcecación" cuando se produjeron los hechos.

El jurado cree que "sí que se practicaron mofas por parte de la víctima", como apuntó el acusado a preguntas de la Fiscalía, ya que declinó responder a las cuestiones planteadas por su abogado, en la sede judicial.

El procesado se consideró el pasado lunes, en su declaración -y también ante la Policía Nacional cuando comunicó los hechos-, autor de "un homicidio". En el juicio, alegó haberlo hecho en un "arrebato", por la actitud de "burlón" de la víctima.

Los hechos ocurrieron el 12 de abril de 2019, cuando los dos amigos -para entonces peleados por un enfrentamiento anterior- comenzaron a discutir en el piso que compartían por motivos de dinero, según explicó el acusado, porque, en público, la víctima le recriminaba que no pagase el alquiler, aunque, en privado, le decía que era suficiente con el dinero que aportaba para los gastos de la casa. Durante la discusión, la víctima fue al baño y, el acusado lo agredió asfixiándolo, primero con los brazos y, después, con el cinturón que llevaba puesto la víctima, ya que quería "reponer energías".

La defensa, durante el juicio, solicitó para su cliente que fuese condenado a una pena de tres meses, por homicidio imprudente, al entender que su cliente no tenía intención de matar a A.V. sino que solo quería "asustarlo" para que dejase de burlarse de él. La defensa pedía que, si el tribunal popular no consideraba probada la imprudencia, que fuese juzgado por homicidio y que fuese condenado a dos años y medio de prisión o a la expulsión de España, ya que el hombre es de Uruguay y reside de forma ilegal en el país. Los miembros del jurado, sin embargo, desecharon la pena de homicidio y calificaron los hechos de asesinato, al entender que la víctima no se pudo defender.