La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 13 años de cárcel a un hombre como autor de un delito de asesinato alevoso con el atenuante de confesión. Los hechos juzgados corresponden al año pasado, cuando el hombre estranguló en Labañou a su compañero de piso.

Según la sentencia, el hombre se dirigió a la habitación donde estaba la víctima para enfrentarse a ella y pedir explicaciones sobre sus comentarios y actitudes despectivas hacia él, momento en el que surge, entre ambos, un enfrentamiento verbal. Durante la disputa, provocada por el condenado, el fallecido se dirigió al baño, hasta donde lo persiguió su compañero.

Una vez allí, según la resolución, "de forma sorpresiva y sin darle ninguna oportunidad de reacción defensiva a la víctima y con la intención de acabar con su vida, la desestabilizó agarrándola por el cuello con su brazo derecho, presionando con fuerza hasta que la giró, quedando su espalda contra su pecho".

El Tribunal del Jurado consideró probado que durante unos minutos apretó con su brazo fuertemente el cuello de su amigo. La Audiencia relata, en el fallo, que el condenado dejó de hacer fuerza con el brazo, sin soltarlo, tras escuchar un chasquido y notar "cómo cedía la zona del cuello", continuando con el propósito e intención de acabar con la vida del fallecido, y "estando aún a la espalda del fallecido, le cogió el cinturón que llevaba puesto y se lo colocó en el cuello, presionando con fuerza hasta provocarle la asfixia y la muerte".

La sentencia recoge, además, que la exploración forense de personalidad del condenado delata algún rasgo esquizoide, con restricción de la expresión emocional, apatía y frialdad emocional, algo que, a ojos del magistrado, no constituye eximente en el delito, pues el Jurado no consideró que el diagnóstico afectase a su voluntad o a su capacidad de comprensión de los hechos y sus consecuencias.

El Jurado descartó el atenuante de arrebato, obcecación "u otro estado pasional de entidad semejante" que demandaba la defensa, pues consideró que los hechos que desencadenaron la reacción del condenado, una serie de "burlas o chanzas" proferidas por el fallecido, "no habrían tenido la suficiente intensidad ni trascendencia" como para provocar en el condenado el estado que le llevó a la ejecución de los hechos que se le atribuyen en la sentencia. Además, en la sentencia se toma en consideración el hecho de que dicho atenuante "si el estímulo proviene de una situación de riña mutuamente aceptada", como sería el caso que se juzga, pues ambos implicados "discutían acaloradamente antes del luctuoso suceso".

El atenuante que sí fue aceptado fue el de confesión, pues, según se narra en la sentencia, el acusado puso el hecho en conocimiento de las autoridades menos de una hora después de haber cometido el asesinato, "reconociéndolo sin titubeo alguno ni excusas de ninguna clase". La pronta confesión facilitó las actuaciones policiales y judiciales, pues la condena se basa, mayoritariamente, en el contenido de las "espontáneas declaraciones" del acusado, "rodeadas de todas las garantías procesales".