La Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado la nulidad del testamento realizado en 2015 por una octogenaria, en favor de un carpintero que le realizó arreglos en su vivienda y su esposa. También declara la nulidad de una escritura mediante la que se incapacitaba a la anciana y el matrimonio se convertía en su tutor.

Los magistrados con esta sentencia revocan la que emitió en febrero de este año la titular del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de A Coruña, que absolvía al matrimonio de todas las demandas presentadas por la hermana de la mujer incapacitada.

La mujer, de 87 años en la actualidad, nació en Irixoa pero residía en un piso en la calle de la Torre en

A Coruña mientras sus otras dos hermanas viven una en Alemania y otra en Arteixo. La octogenaria, que estuvo más de treinta años emigrada en Inglaterra, quedó viuda en 2014 y al no tener hijos vivía sola, con una pensión de 650 euros al mes.

En 2015 fue trasladada al hospital público de A Coruña tras un episodio de desorientación y se recomendó su ingreso en una residencia, que costeó una de sus hermanas. En la residencia recibía las visitas del carpintero, que era vecino suyo, y que le llevaba comida. Se dictó un informe que certificó que padecía un deterioro cognitivo. En mayo de 2015 la anciana otorgó escritura que le confería poder al carpintero que conocía y a su mujer, con plenas facultades para administrar sus bienes y cuentas bancarias, además de hacer testamento a su favor. La mujer incluso recurrió su internamiento y alegó que ella eligió a este matrimonio para cuidarla, por lo que el juzgado permitió que saliese de la residencia y fuese al domicilio de la pareja. El matrimonio y sus dos hijas se mudaron al piso de la octogenaria.

En 2016 el juzgado declaró la incapacidad de la mujer tras un reconocimiento forense. La hermana residente en Alemania formuló demanda contra el matrimonio y contra la mujer.

La Audiencia ahora determinó, sobre la capacidad de la anciana, que se erró en la interpretación para conocer su estado mental, porque una persona puede responder correctamente sobre su nombre y dirección y tener un deterioro cognitivo a pesar de que aparentemente tenga un estado de "normalidad", incluso pudiendo seguir una conversación. Pero otros datos, como delirios de que le entran en casa, y que no puede controlar los esfínteres y otras cuestiones, revelan su estado real.

Señaló además que el hecho de que pudiese decir dónde quería vivir o su fecha de nacimiento no significa que tenga capacidad para pronunciarse "sobre negocios jurídicos más complejos", como un testamento. Subrayó también que el test que le realizó la médica forense para determinar su capacidad cognitiva arrojó un resultado "abrumador": es "imposible que esa persona tenga capacidad de tomar decisiones de futuro", señalaron los magistrados de la Audiencia.

La Sala determinó que era una persona "influenciable" y que asumió la promesa de su vecino de ayuda por suponer "afecto".

Los magistrados sentencian así que aunque no estaba incapacitada judicialmente cuando firmó las escrituras en favor del matrimonio, sí tenía "gravemente afectada su capacidad mental" y no comprendía el "alcance de sus actos" al tener reducida su "inteligencia y voluntad".