Un juzgado penal coruñés ha sentenciado a un hombre a nueve meses de prisión y 2.000 euros de indemnización por un delito de amenazas contra el exalcalde Xulio Ferreiro en redes sociales. El condenado escribió en Twitter, entre otras publicaciones, que “quizás el golpe definitivo sería meterle a Xulio Ferreiro un tiro en el occipital” o que “la solución para La Coruña sería la misma que para Xulio Ferreiro que para Carrero Blanco”. El exregidor prevé, en caso de cobrar la compensación, donarla a entidades sociales. La magistrada rechaza que los envíos estén amparados por la libertad de expresión y niega que concurran las circunstancias para aceptar una atenuante de reparación del daño por borrar los tuits tras su publicación ante la repercusión que alcanzaron.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2017. Según recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, el condenado publicó tres mensajes. El primero: “Quizás el golpe definitivo sería meterle a Xulio Ferreiro un tiro en el occipital... así se acabarían los problemas en La Coruña. Hartos de esta gentuza”. El segundo: “La solución para La Coruña sería la misma que para Xulio Ferreiro que para Carrero Blanco, subir a los cielos”. Y el tercero: “Es triste desear que a un político le trepanen el occipital con un 7.95 pero es que se lo buscan”. El procesado reconoció la autoría de los tuits.

El fallo relata que Ferreiro aseveró en el juicio que se sintió “muy intimidado e intranquilo pues nada indicaba que fuera en plan de broma, sobre todo cuando pudo comprobar que el autor tenía numerosos antecedentes policiales”. Menciona que “tuvo miedo, que no tenía escolta ni nada y que frecuentemente había gente en los alrededores de su domicilio durante esa época”.

Para la magistrada, los hechos son constitutivos de un delito de amenazas previsto en el Código Penal por anunciar un “mal futuro, injusto y determinado” que produce “la natural intimidación en el amenazado” con “referencia explícita a la acción de acabar con la vida de Xulio Ferreiro”. Entiende que la voluntad del condenado era “amedrentar al destinatario del anuncio” y “privar a la víctima de su tranquilidad y sosiego”.

El fallo, emitido el pasado 22 de diciembre, concluye que que el acusado insistiese en el juicio que se trataba “de un tuit más, sin intención alguna” es “lo de menos” porque, “sea cual hubiera sido su intención”, sabía que las amenazas podrían llegar al alcalde de Marea Atlántica, como así ocurrió . “Estamos ante un delito”, prosigue el fallo judicial, “pues el acusado da un salto cualitativo al utilizar las redes sociales para poner de relieve su discurso en un mensaje que, además, se acompaña de una fotografía que refleja el atentado de Carrero Blanco; y para más inri, escribe, no uno, sino hasta tres mensajes poniendo de manifiesto, en términos encendidos y harto vehementes, que habría de pegarle un tiro al alcalde aumentando la potencialidad intimidatoria de las amenazas de muerte recogidas en los mismos”.

El hecho de que el acusado se disculpase —“disculpa que, por cierto, no consta que se hubiera dirigido personalmente al alcalde”— no elimina “la gravedad del asunto”, en opinión de la jueza, ya que “la severidad del desasosiego que hubo de atenazar a la víctima durante esos días no admite paliativos”. “Pongámonos en su lugar”, razona la sentencia, “alguien que ve esos mensajes, alguien que ostenta un cargo público y que es destinatario de críticas de detractores de manera habitual, mensajes bajo un titular claramente intimidatorio cuya sola escritura supone una osadía sin parangón, necesariamente tiene que sufrir una angustia e inquietud verdaderamente serias”.

El fallo entiende que “la seriedad” de las amenazas no queda “excluida” por el hecho de que el procesado no tuviese armas o el calibre que menciona no exista, “afirmación casi pueril”. “Pretender que no contienen los mensajes una clara incitación a la violencia resulta un verdadero y auténtico despropósito”, concluye.

Libertad de expresión

“Hablar de libertad de expresión en este contexto no tiene razón de ser”, sentencia la magistrada, que acude a los criterios del Tribunal Constitucional respecto a este derecho y a su “carácter limitable, singularmente, el derivado de manifestaciones que alienten la violencia”, con la exigencia de haber generado “una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”. “Los mensajes”, argumenta, “tienen un indudable carácter intimidatorio de contenido explícito, tan explícito que menciona el destinatario con nombre y apellido, mensajes que, por mucha vueltas que quieran dar, van más allá del simple ataque político”.

La magistrada rechaza así el argumento de la defensa, como rechaza la atenuante de reparación del daño por borrar los tuits al día siguiente de publicarlos. Señala que la eliminación no aminoró “la intimidación y el desasosiego” creados. “Más bien parece que borró los mensajes por la repercusión de su contenido, sin que, en ningún momento se hubiera esforzado en relación con la víctima, buscando tranquilizar su ánimo con el gravísimo contenido”, razona, la magistrada, que también niega a la defensa la atenuante de dilaciones indebidas.