Las restricciones máximas desde esta medianoche en A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros y Cerceda afectan a cuestiones básicas como la movilidad y los horarios, pero también a una larga serie de aspectos de la vida cotidiana. Muchas están compartidas con los municipios en riesgo medio-alto, que en el área coruñesa son Abegondo, A Laracha, Aranga, Betanzos, Bergondo, Carral, Coirós, Curtis, Irixoa, Miño, Oza-Cesuras, Paderne, Sada, Vilarmaior y Vilasantar.

Detallamos a continuación las limitaciones que desde este viernes 15 de enero afectarán a los concellos en riesgo máximo sanitario: A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros y Cerceda:

Toque de queda. Se adelanta la hora límite de 23.00 a 22.00 horas y se mantiene hasta las 6.00 horas. Esta limitación no afecta al reparto de comida a domicilio en establecimientos de hostelería, que se permitirá sin ninguna limitación horaria.

Movilidad. Se prohíbe salir y entrar de los municipios afectados por las máximas restricciones. En los de nivel medio-alto, se permite el tránsito de unos a otros. Las excepciones al cierre de municipios son la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. También se permite para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Tampoco habrá problemas para regresar al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las anteriores actividades, para la asistencia a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables. Se permitirá además desplazarse fuera del municipio por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como para repostar en gasolineras cuando resulte necesario para llevar a cabo cualquiera de las actividades citadas.

Reuniones. En ambos casos, el máximo de personas que pueden agruparse en cualquier actividad familiar o social en la calle, espacios públicos y espacios privados es de cuatro, excepto en el caso de convivientes, a los que no se aplica esta restricción. La Xunta aconseja restringir al máximo y durante todo el día, aunque de forma especial a partir de las 18.00 horas, todos los contactos sociales, de forma que se limiten a los de la unidad de convivencia. Esta limitación no afectará a las actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en la práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas para evitar los contagios.

Hostelería y restauración. Las nuevas normas prohíben el consumo en el interior de los locales en los seis concellos en riesgo máximo,. En los demás, la ocupación interior no puede superar el 30%. En ambos casos, las terrazas pueden ocuparse al 50% con un tope de cuatro personas por mesa y respetando la distancia de seguridad entre ellas. Los locales deberán cerrar al público a las 18.00 horas, aunque podrán continuar su actividad para servir pedidos a los clientes que acudan a ellos hasta las 22.00 horas y los negocios podrán llevarlos a los domicilios sin que les afecte el toque de queda.

Ceremonias religiosas y civiles. El número máximo de participantes será de 50 personas en espacios cerrados y de 100 en las que se celebren al aire libre.

Lugares de culto. La asistencia no podrá superar un tercio de su capacidad máxima permitida en los concellos en alerta máximo y el 50% en el resto, y se deberá garantizar el cumplimiento de la orden de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas. La capacidad máxima deberá publicarse en un lugar visible del recinto, en el que se podrá utilizar el exterior ni la vía pública para la celebración de actos de culto. Deberán establecerse medidas para ordenar y controlar las entradas y salidas para evitar aglomeraciones y situaciones que no permitan cumplir la distancia de seguridad. Estas limitaciones no podrán afectar al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Velatorios. El límite de asistentes a estos actos se sitúa en 10 personas en los espacios cerrados y en 25 en los espacios abiertos sean o no convivientes.

Entierros y cremaciones. Estas ceremonias estarán restringidas a un máximo de 25 personas entre familiares y allegados, sean o no convivientes.

Bibliotecas, archivos y museos. Todos estos centros tendrá la asistencia limitada al 50 % de su capacidad máxima permitida.

Actividades culturales de grupo. Estas iniciativas tienen limitada la participación a un máximo de cuatro personas, sean o no convivientes, excluido el monitor o guía.

Cines, teatros y auditorios. La asistencia tendrá un límite máximo de 250 personas en los espacios cerrados y de 500 al aire libre, siempre manteniendo una distancia de 1,5 metros en las cuatro direcciones entre los asistentes.

Actividades de tiempo libre para población infantil y juvenil. El límite de participantes para las que se realicen al aire libre sea el 50% sobre la asistencia máxima habitual, con un tope de 50 participantes, aunque estarán excluidos los monitores. En los espacios cerrados el límite será el 50% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 25 personas, también excluidos los monitores. La actividad deberá desarrollarse en grupos de hasta cuatro personas, sean o no convivientes, excluido el monitor. No debe existir contacto entre los grupos participantes.

Hoteles y albergues. Las zonas comunes de estos establecimientos deberán permanecer al 50% de su capacidad, mientras que las actividades de animación o clases grupales que se realicen en ellos deberán tener un máximo de cuatro participantes, número del que quedan excluidos los monitores.

Mercados al aire libre. El número de puestos de venta que podrán instalarse será la mitad de los que sean habituales o de los autorizados.

Actividades deportivas no federadas al aire libre. Las únicas autorizadas son las que se realizan sin necesidad de contacto físico entre los participantes, que además no podrán ser más de cuatro, sin contar al monitor, sean o no convivientes. Tampoco podrán superar el 50% de la capacidad máxima permitida del recinto en el que se desarrollen.

Actividades deportivas no federadas en instalaciones cubiertas. Los grupos máximos tan solo podrán ser de cuatro personas, sean o no convivientes, pero sin contar al monitor. Tampoco o se debe superar el 50% del aforo máximo permitido.

Actividades deportivas, entrenamientos y competiciones con público. El público deberá permanecer en todo momento sentado, tanto en las instalaciones deportivas como en la vía pública. El límite se sitúa en 250 personas en lugares cerrados y 500 al aire libre.

Centros educativos y formativos. Academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación gestionados o financiados por la Xunta podrán mantener su actividad presencial siempre que la capacidad no supere el 50% del aforo autorizado.

Fiestas. Este tipo de celebraciones, así como las verbenas, las atracciones de feria y los acontecimientos populares estarán totalmente prohibidos con estas restricciones.

Mantenimiento de huertas, vides y cuidado de animales. Se permiten los desplazamientos entre municipios a quienes deban realizar estas labores, siempre que respeten la distancia de seguridad y los protocolos de prevención.

Actividades no esenciales. En los seis concellos con alerta máxima, se decreta el cierre temporal de los espectáculos taurinos, circenses, feriales, de exhibición y pirotécnicos; de las actividades culturales y sociales, de ocio y entretenimiento, recreativas y de restauración; y actividades zoológicas, botánicas y geológicas.

Recintos con cierre temporal. En los mismos seis concellos, deben permanecer cerrados circos, plazas de toros, recintos feriales, casinos, salas de bingo, salones de juego, tiendas de apuestas, pistas de patinaje, piscinas recreativas de uso colectivo, parques de atracciones y temáticos, parques acuáticos, salones recreativos, parques multiocio, salas de conciertos, establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas, salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés-espectáculo, furanchos y centros de ocio infantil.