La demolición de la estación de servicio que Carrefour poseía en su hipermercado de Alfonso Molina enfrenta al Concello a una petición de responsabilidad patrimonial por parte del grupo de distribución, que se considera perjudicado por haber recibido licencia municipal para construir en 2014 la instalación en su aparcamiento y verse obligado a derribarla en 2019 a causa de una sentencia judicial. La reclamación fue presentada por la empresa el pasado febrero, tres meses después de que concluyeran los trabajos para desmontar la gasolinera, lo que llevó al Concello a abrir un expediente sobre este asunto que aún sigue en tramitación.

Fuentes del Gobierno local señalaron que por el momento no hay un dictamen de la asesoría jurídica acerca de la reclamación de Carrefour, sin desvelar el importe económico exigido por la empresa ni los argumentos en los que la fundamenta. La empresa, que fue también consultada por este periódico, tampoco proporcionó por el momento información sobre su iniciativa judicial.

La estación de servicio fue abierta sobre la planta elevada del aparcamiento del hipermercado gracias a la licencia concedida por el Gobierno local del Partido Popular. La firma Xestaga, propietaria de una gasolinera situada en las inmediaciones, presentó un recurso al entender que incumplía la normativa de seguridad y evacuación de personas en caso de incendio, además del planeamiento urbanístico, lo que dio pie a un litigio que concluyó en marzo de 2019 con una sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba la demolición de la instalación promovida por Carrefour.

La instalación no cumplía las normas urbanísticas y de seguridad

En enero de 2016 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña emitió una sentencia mediante la que anuló la licencia de la gasolinera al estimar que incumplía varias normas, en especial sobre seguridad, y ordenó que el aparcamiento recuperase su estadio anterior. “Es evidente el peligro que supone una materia inflamable en un almacenamiento aproximado de 160.000 litros, este extremo es indiscutible”, manifestaba el fallo judicial, que calificaba a la gasolinera como “un riesgo potencial para los consumidores que usen el servicio o sin usarlo transiten por las inmediaciones”, ya que advertía que los vehículos estacionados en la planta del aparcamiento inferior a en la que se hallaba se convertirían en “obstáculos” en caso de que se produjese un incendio.

La sentencia también destacaba que las únicas vías de salida a un espacio exterior seguro eran las rampas mecánicas “situadas a más de 50 metros que pueden ser ocupadas u obstruidas por carros de compra”. También mencionaba ese fallo que la gasolinera incumplía la norma que prohíbe situar tanques de combustible a menos dos metros de cualquier tipo de edificación y consideró probado que las obras realizadas fueron “de nueva edificación, de sustitución y ampliación”, cuando Carrefour y el Concello mantuvieron que habían sido de “rehabilitación”, lo que permitió anular la licencia.

La parcela en la que se encuentra Carrefour figura en el plan general como fuera de ordenación, circunstancia que impide llevar a cabo “cualquier actuación que no fuere de restauración, conservación, consolidación o rehabilitación” . Por esta razón, el juez sentenció que “pretender ante una intervención tan importante que nos encontremos ante una simple rehabilitación no es admisible”, ya que se instalaron nuevos pilares y estructuras, se derribó parte del aparcamiento y se construyó otra edificación “que no tiene nada que ver con la precedente” y se incrementó el volumen construido.

Tras esta sentencia, Carrefour informó de que la gasolinera disponía de “todas las autorizaciones pertinentes” para desarrollar su actividad “de forma segura” y la mantuvo abierta a la espera de un fallo judicial definitivo. Tanto la empresa como el Concello recurrieron el fallo argumentando que la estación de servicio se encontraba en un aparcamiento abierto, por lo que disponía de un “espacio exterior seguro” en caso de incendio., que la obra realizada era una “rehabilitación” y no una nueva construcción, así como que los tanques de combustible cumplían la distancia de seguridad con otras edificaciones porque la norma deja esta cuestión “a criterio del autor del proyecto”.

Concello y empresa defendieron que la obra realizada era de rehabilitación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratificó en junio de 2018 la sentencia de primera instancia al considerar a la gasolinera como un “peligro” y destacó que al haber sido construida en tres alturas y ubicar los depósitos de combustible en el sótano, “sin caer en ningún tipo de alarmismo, no resulta difícil imaginar que un incendio pudiera afectar simultáneamente a todas ellas”.

También señaló como “dudoso” que los tanques se encontrasen a la distancia de seguridad adecuada y que, aunque la empresa argumentó que estaban enterrados, “resulta evidente que tanto los depósitos como las instalaciones de la planta baja están en el interior del edificio”.

Sobre el carácter de las obras acometidas, el Superior de Galicia determinó que eran “de nueva edificación”, y no de rehabilitación, lo que confirmó que no se ajustaban a la legalidad urbanística. Tras este fallo, Carrefour optó por recurrirlo en casación ante el Supremo, que se pronunció sobre el asunto en marzo de 2019 al inadmitir el recurso, lo que hizo firme la orden de demolición de la gasolinera. La empresa inició los trabajos de desmontaje durante el verano de ese año y los concluyó en noviembre.