El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado suspender de forma cautelarísima la orden de cierre de la hostelería decretada por la Xunta de Galicia el pasado 26 de enero y no atiende por tanto la solicitud de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña, que reclamaba dejar sin efecto la medida ordenada por Sanidade que obliga desde esa fecha a cerrar los bares, cafeterías y restaurantes en A Coruña y en toda la comunidad gallega salvo para servicios de recogida o a domicilio. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG no aprecia la concurrencia “de ninguna de las circunstancias de especial urgencia”, entre ellas “el estado extremo de debilidad económica que padece el sector”, alegadas por la asociación y necesarias para dar el visto bueno a la medida cautelarísima solicitada.

Por ello, los magistrados rechazan revocar la decisión de la Xunta de forma urgente, es decir, sin escuchar las alegaciones de la Administración autonómica y sin entrar a valorar el fondo del asunto. Por lo tanto, ha ordenado abrir una pieza separada y tramitar el incidente como cautelar ordinaria, lo que le permitirá examinar los argumentos de la Xunta antes de pronunciarse sobre la solicitud de los hosteleros coruñeses de suspender la orden de cierre de los locales.

Tras el fallo a favor de una reclamación formulada por los hosteleros de País Vasco contra la orden de las autoridades vascas de cerrar la hostelería en esa comunidad, los hosteleros coruñeses solicitaron la suspensión cautelarísima de la medida anunciada por la Xunta, aunque la Justicia gallega -al contrario que en el caso vasco- no ha aceptado la reclamación del gremio hostelero coruñés sino que ha rechazado suspender la restricción ordenada por las autoridades autonómicas de Galicia sobre la hostelería, de forma que no adopta ninguna medida en el sentido de dejar esta medida sin efecto como pretendían los hosteleros de A Coruña.

La asociación de empresarios de hostelería de A Coruña se decidió -en los primeros días del mes de febrero- a solicitar al TSXG la suspensión cautelarísima de la orden de la Xunta sobre el cierre de la hostelería después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) decretara que los establecimientos hosteleros de esta comunidad podían reabrir en los municipios que se encuentran en zona roja por la alta tasa de incidencia del coronavirus, al considerar que no estaba constatado que este sector sea el causante del aumento de la propagación del virus tras la Navidad.  El tribunal vasco estimó que, con las limitaciones de aforo y con medidas sanitarias como el uso de mascarillas, la hostelería “no parece un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública”, de manera que decretó la posibilidad de reabrir esos negocios en toda la comunidad vasca, con independencia de la incidencia de la pandemia en cada localidad.

Ahora el TSXG acaba de pronunciarse en sentido contrario al tribunal vasco, es decir, rechaza otorgar la suspensión cautelarísima solicitada por los empresarios de hostelería de A Coruña y cierra la puerta a dejar la orden de la Xunta sin efecto como pretendía el gremio hostelero de la asociación coruñesa.

EL PRONUNCIAMIENTO

Los jueces destacan en el auto que “no corresponde enjuiciar ahora” si la orden que se impugna ha incurrido “en las infracciones que la entidad recurrente aducirá en su escrito de demanda”. En la resolución explican que el perjuicio que alegan los hosteleros para solicitar la medida cautelarísima es “de índole económica”, por lo que entienden que “no resulta ser de difícil o imposible reparación, como parece corroborarlo las ayudas que se están ofertando por la Administración”. 

 

La Sala también recuerda que en este tipo de casos, en los que se solicita la adopción de medidas cautelarísimas, el Tribunal Supremo ha optado “por no apreciar las especiales razones de urgencia, vinculando esta decisión al análisis de la naturaleza de los intereses en conflicto y a la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública”. La concurrencia de circunstancias de especial urgencia, tal y como destaca el TSXG, es indispensable para suspender un acto administrativo con carácter cautelarísimo.