El Ayuntamiento remitió a un juzgado el proyecto de demolición parcial y posterior reconstrucción del edificio irregular del número 13 de la calle San Roque de Fóra a finales de 2019, una construcción levantada mediante una licencia en 2001 que autorizaba una intervención no permitida por el planeamiento urbanístico, lo que motivó que siete años después el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ordenase su derribo en una sentencia firme. Casi un año y medio después de aquel envío el juzgado de lo Contencioso-administrativo todavía no se ha pronunciado y, según fuentes municipales, el órgano judicial tendrá que responder también si aprueba o no la solicitud de mediación cursada por los propietarios del edificio, una vía de resolución intrajudicial para este conflicto urbanístico que se utilizó para cerrar el largo y polémico litigio del edificio Fenosa pero que el Concello descartaba seguir en noviembre de 2019 en el caso de San Roque.

Mientras la Administración local espera por el pronunciamiento del juzgado, el inmueble pasó esta semana por la Junta de Gobierno Local a propósito de otra sentencia del TSXG referente a la reclamación de una indemnización solicitada por una vecina a través de un recurso como consecuencia del fallo firme de demolición que pesa sobre el edificio, que el Alto Tribunal gallego desestimó. La Justicia dicta derribo en San Roque, pero su ejecución, como ocurrió en el caso del edificio Fenosa durante más de dos décadas, parece eternizarse. Fuentes municipales admiten que el retraso del juzgado en aceptar o no el proyecto de demolición y en considerar la conveniencia de recurrir a la mediación no permite avanzar en el proceso.

La sentencia de derribo que anuló la licencia concedida por el Gobierno local durante el mandato de Francisco Vázquez tiene fecha de abril de 2008. Su contenido concluye que el inmueble de San Roque de Fóra incumple el plan general porque ocupa toda la parcela cuando solo podía ocupar el 70% desde las plantas superiores hasta la baja y los vuelos de la fachada sobresalen más de lo permitido. El bloque supera los 3.000 metros cuadrados, aunque no podría tener construidos más de 1.569.

El caso pasó por los juzgados con recursos y peticiones de suspensión cautelar por parte de los propietarios, que llegó a rechazar el Concello. El Gobierno local anterior empezó en 2017 a tramitar el modo de ejecutar la resolución judicial firme, para lo que necesitó determinar si el derribo del edificio sería total o parcial. Optó, según aseguró el entonces alcalde Xulio Ferreiro, por la solución que causase “el menor perjuicio a la ciudad y a los vecinos afectados”: la demolición de una parte del inmueble y su posterior reconstrucción, cuyo proyecto debe validar un juez. El Gobierno local actual asegura que el plan de Marea reflejaba un derribo total, por lo que tuvo que corregirlo para que fuera parcial.

La demandante de las irregularidades en la obra se mostró dispuesta hace dos veranos a negociar una solución o un acuerdo para cumplir la sentencia del TSXG y propuso alcanzar un pacto a través de la mediación intrajudicial, como en el conflicto del edificio Fenosa. El Concello admitió que analizaría esa vía de acuerdo con los propietarios, pero la descartó tras alegar, aunque sin explicar, que las irregularidades de las obras de este inmueble son distintas a las del edificio Fenosa. Los dueños, en cambio, sí han solicitado la mediación, según fuentes municipales.

Demanda por daños

La demolición parcial del edificio de San Roque es el motivo de un recurso interpuesto ante el TSXG por una vecina contra la sentencia de un juzgado que desestimó por silencio administrativo la solicitud de abono de una indemnización por los gastos, daños y perjuicios ocasionados por la sentencia de 2008 que declaraba nula la licencia otorgada por el Concello en 2001 al promotor de las obras del edificio. El Superior ha rechazado en un fallo de este mes de febrero la reclamación de la demandante.

El Alto Tribunal gallego confirma la sentencia apelada por haber prescrito la reclamación de la solicitante, puesto que el plazo para hacerlo debe situarse, según los magistrados, en el momento de la notificación del fallo firme que ordena el derribo del inmueble, abril de 2008. “Desde ese momento el interesado ya conoce en su integridad el alcance del perjuicio, sin que se haya tramitado ningún incidente procesal posterior en el que se hubiese instado la inejecución de la sentencia anuladora de la licencia”, señala el fallo del TSXG, contra el que cabe recurso de casación.

La demandante solicitaba en su recurso que el plazo para la presentación de reclamación de indemnizaciones en casos de nulidad de licencias que determinen demoliciones no comenzase hasta que se materizalizase el derribo, momento en el que se podrían valorar los daños. El Superior no considera esta fecha, sino la de la sentencia firme.