El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de 2019 que condenaba a dos secretarios judiciales por intromisión ilegítima en el honor de un juez, José Manuel Ramírez Sineiro, a través de unos insultos difundidos en un foro de internet en el año 2004. El fallo de los magistrados deja sin efecto el dictamen de la Audiencia de A Coruña, que imponía a los funcionarios una indemnización para el juez de 3.000 euros por parte de cada uno por atribuirle hechos falsos e insultarle.

Con su paso por el Supremo, el caso da un nuevo giro, ya que la Audiencia había revocado una sentencia previa del juzgado de primera instancia número 11 de 2018 que absolvía a tres funcionarios denunciados por el juez, uno de los cuales fue un año después absuelto por la Audiencia Provincial.

El fallo del Supremo señala que “sin perjuicio del derecho de cancelación del tratamiento de datos personales que el afectado puede ejercitar”, las acciones de protección del derecho fundamental al honor que juzga el litigio “no se mantienen indefinidamente en el tiempo, sino que caducan a los cuatro años de la publicación en internet de las manifestaciones ofensivas”.

Los recurrentes defendían que la intromisión en el honor del magistrado causada por los comentarios publicados en el foro se trata de un daño permanente, al contrario que la Audiencia en su fallo, que lo consideraba continuado. Los funcionarios judiciales apoyaban su argumento en que el día inicial del plazo de caducidad de la acción debe ser el de la fecha de publicación de los comentarios, el 6 y 7 de mayo de 2004. Por tanto, cuando se interpuso la denuncia penal por parte del juez Ramírez Sineiro el 25 de septiembre de 2013 o la demanda de protección del honor, el 8 de septiembre de 2014, la acción se encontraba caducada. El Supremo respalda la postura de los funcionarios, que también presentaron un recurso extraordinario de infracción procesal que los magistrados desestimaron.

Según el Alto tribunal, la Audiencia “afirma con toda claridad que el demandante [el juez Sineiro, que también recurrió ante el Supremo] ha incurrido en el error de considerar interrumpida la publicación de esas manifestaciones en el foro de internet, pero que esa interrupción nunca se produjo”. Rechaza por tanto la tesis del demandante “cuando solicita su desestimación partiendo de que se produjo esa interrupción en la publicación en internet y reintroducción posterior de esas expresiones en la página web, que la Audiencia Provincial, con toda claridad y rotundidad, ha desmentido”, añade la sentencia. El juez Sineiro solicitaba en su demanda inicial 60.000 euros de indemnización por cada uno de los tres funcionarios denunciados.