La sección primera de la Audiencia Provincial ha condenado a siete meses de cárcel al acusado de raptar a su expareja, retenerla contra su voluntad en un piso de Betanzos y obligarla a prostituirse. La Fiscalía pedía 23 años de prisión por delitos de detención ilegal, coacciones, extorsión, malos tratos habituales o lesiones, pero los jueces solo han considerado probado un delito de coacciones de género. La Audiencia ha absuelto a los otros tres encausados por su supuesta implicación en los hechos, que se remontan al año 2017.

El principal acusado, representado por el abogado penalista Diego Reboredo, no tendrá que ingresar en prisión, dado que permaneció cerca de dos años en prisión preventiva, según recoge el fallo, que todavía puede recurrirse en casación.

Los jueces de la Audiencia ven probado que en noviembre de 2017 el acusado, acompañado por otra persona que no fue identificada, acudió a un local de Lugo en el que su exmujer ejercía la prostitución y aprovechó un momento en que esta se encontraba fumando en el exterior para “agarrarla, llevarla a empujones y arrastrarla hasta la parte trasera” de su vehículo. Los magistrados no ven acreditadas el resto de las acusaciones de la expareja de principal encausado. La mujer relató que su marido y varios de los amigos de este la habían secuestrado, retenido contra su voluntad en un piso de Betanzos y obligado a prostituirse en varios burdeles de las provincias de A Coruña y Lugo.

El tribunal considera que la acusación de detención ilegal no puede prosperar porque la mujer “conservó y usó su teléfono móvil”, “tuvo contacto con terceras personas a las que pudo pedir ayuda” y “estuvo sola en la casa”. “Tuvo la posibilidad de huir del lugar en el que supuestamente estaba retenida”, argumentan los jueces en el fallo, en el que llaman también la atención sobre el hecho de que “la supuesta retención tuvo lugar en una vivienda próxima a diferentes edificios públicos”. Apuntan además los magistrados que el relato de la testigo protegida es “confuso y trufado de omisiones sobre cuestiones de suma relevancia”. En el fallo, los magistrados apuntan también al hecho de que “nada consta sobre las lesiones que necesariamente deberían de causar los diferentes actos de violencia realizados sobre la mujer” y sostienen que la denuncia “presenta lagunas sobre aspectos concretos de los hechos” y la denunciante incurre en “incoherencias al describir su aparente situación y explicar su comportamiento”.

La Audiencia resta valor a las manifestaciones de la Guardia Civil, al entender que su contenido es “parcial e incompleto” dado que su intervención se produjo tras el último incidente (la introducción a la fuerza de la mujer en el coche), “que fue el que realmente investigaron”, limitando su investigación sobre los hechos anteriores a una “simple indagación”. Los jueces sostienen que no ha quedado probado que la mujer ejerciese la prostitución obligada por su expareja ni que el acusado se lucrase de eso o la sometiese a malos tratos físicos o psicológicos. “Es difícil establecer que fuera obligada a prostituirse cuando inmediatamente antes e inmediatamente después continuó con el ejercicio de esa actividad de manera absolutamente voluntaria”, aducen.