La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto al dueño de una sociedad acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores por no haber dado de alta a las diez personas contratadas para ejecutar unas obras de rehabilitación de un edificio de la avenida de Fisterra. Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), los magistrados indican que el investigado no les realizó un contrato de trabajo, sino un contrato mercantil, dándolos de alta en el régimen especial de autónomos.

Cuando los trabajadores se encontraban ya en el inmueble realizando algunas obras, el 15 de septiembre de 2015, inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social se presentaron en el edificio y comprobaron que no estaban dados de alta, según el relato judicial.

No obstante, los jueces consideran probado que ese día “ya tenían preparada la documentación para darlos de alta como autónomos”, algo que se realizó, apuntan, dentro del plazo de 30 días desde el comienzo de la prestación de servicios, tal y como permite la legislación.

Así lo declararon los testigos trabajadores que acudieron al juicio celebrado el pasado mes. Conforme a dichas declaraciones, señala la sentencia, el empresario les mostró su intención de “ser dados de alta en la seguridad social régimen general o bien otros dicen que como autónomos”.