La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) redujo de 20 a 19 años de cárcel la condena al hombre que en julio de 2018 mató a su mujer en el domicilio que compartían en la calle de la Estrella de A Coruña. El TSXG entiende que no concurren los elementos necesarios para poder tener en cuenta, como en la sentencia apelada, la agravante de género.

“Es posible llegar a entender que en la relación entre el condenado y la víctima pudiera existir una cierta situación de subordinación, pero lo que desde luego no resulta posible aceptar es que esa situación derivara de una concepción determinada de los roles que cada uno de los integrantes de la pareja asumiera desde su propio género”, explica la Sala, al tiempo que indica que “parece colegirse que esa dependencia quizás estuviera motivada por el estado de salud de la víctima y su necesidad de apoyo en la figura de su compañero, al margen de los roles que justifican la apreciación de la agravación derivados de la desigualdad por razón de género”. Además, el TSXG subraya que el Tribunal del Jurado “fue tajante al rechazar que la acción que enjuiciamos tuviera como elemento determinante la condición de mujer de la víctima”.

El sospechoso, que fue sentenciado como autor de un delito de homicidio, alegó durante el juicio que cometió los hechos “atendiendo la expresa petición que de manera insistente le había realizado su esposa de querer poner fin a su vida”. El jurado, sin embargo, descartó, por unanimidad, la calificación de auxilio ejecutivo al suicidio solicitada por la defensa porque los médicos aseguraron que la mujer era “totalmente válida” para poder quitarse ella misma la vida.

El condenado, según consta en la sentencia, apuñaló a la víctima “sin importarle los años que había durado su relación de pareja y siendo consciente de la situación de debilidad, tanto física, pues en ese momento pesaba unos 38 kilos, como anímica, por la fuerte depresión que sufría y la medicación que estaba tomando, lo que le facilitó la ejecución de la acción”. Este hecho supone que el delito de homicidio sea agravado y, por tanto, aumente la pena de prisión. El jurado descartó que el acusado hubiese cometido un delito de asesinato al no probarse la concurrencia de alevosía ni ensañamiento.