Las limitaciones a las actividades públicas impuestas por la situación sanitaria afectan también a las comunidades de propietarios, cuyas juntas generales se han visto reducidas de una manera drástica desde el inicio de la pandemia. El Colegio de Administradores de Fincas de Galicia señala que a partir de marzo de 2020 las que se han celebrado han sido muy escasas, cuando antes de esa fecha cada año se contabilizaban más de 50.000 de tipo ordinario y 17.500 extraordinarias. A pesar del levantamiento del estado de alarma, el Gobierno central ha publicado un decreto en el que mantiene hasta final de año la prohibición de que se desarrollen estas juntas, salvo en circunstancias muy concretas que a continuación se detallan.

¿Puede convocarse una junta de propietarios este año?

El decreto del Gobierno señala que estará prohibido hasta el 31 de diciembre, salvo en casos extraordinarios y en los que, además, las reuniones deberán efectuarse mediante unas condiciones que impidan la propagación de los contagios.

¿Qué pasa con las directivas y los presupuestos?

El Gobierno indica que los cargos electos de las comunidades —presidente, vicepresidente y secretario— prorrogarán su mandato hasta final de año, mientras que los presupuestos aprobados en la última junta seguirán vigentes hasta que pueda celebrarse otra.

¿En qué casos puede convocarse una junta este año?

Entre los supuestos que se mencionan figuran la aprobación de la liquidación de la deuda de propietarios morosos si la comunidad no dispone de fondos, así como la aprobación de obras urgentes o de accesibilidad. Entre esas últimas pueden encontrarse la reparación de una cubierta o la instalación de un ascensor, ya que se entiende que no pueden sufrir una demora tan importante, aunque para que la reunión se desarrolle la comunidad debe comprometerse a respetar las medidas de seguridad para prevenir contagios, en caso de que la reunión se desarrolle de forma presencial. La falta de un lugar adecuado para celebrar las reuniones por parte de la inmensa mayoría de las comunidades —con distancia suficiente y ventilación— hace que muchas de ellas se vean imposibilitadas de convocarlas, ya que estas juntas suelen llevarse a cabo en escaleras, portales o garajes, salvo en casos excepcionales en los que se realizan en salones de actos de centros educativos, locales alquilados u oficinas de los propios administradores.

¿Qué alternativas permite el decreto del Gobierno?

Las comunidades podrán celebrar las juntas mediante una videoconferencia o videolllamada, así como mediante un acuerdo adoptado sin que se reúna la junta, que requerirá del envío por los propietarios por correo electrónico o convencional de un escrito en el que se refleje su postura.

¿Qué consecuencias ha tenido la suspensión de las juntas ?

La imposibilidad de celebrar las reuniones ha llevado durante los últimos meses al aplazamiento de importantes decisiones en las comunidades y a que, cuando se levantó la prohibición el pasado verano, los administradores se vieran obligados a convocar las juntas de forma masiva en poco tiempo, hasta que nuevamente se ordenó su suspensión al decretarse un nuevo estado de alarma.