La Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Dársena Deportiva de La Coruña —en concurso y liquidación— reconociéndole el derecho a obtener la devolución del IVA que ingresaron sus usuarios al contratar el uso de los pantalanes y no poder disfrutarlos a causa de la caducidad anticipada de la concesión.

El despacho Cremades&Calvo Sotelo informa de que “la negativa injustificada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a devolver el IVA indebidamente ingresado por los años de concesión no disfrutados derivó en el concurso y liquidación de la sociedad, y en el perjuicio individual de los titulares de los derechos de amarre”.

El recorrido judicial de este caso se ha prolongado durante más de 12 años. La AEAT se había negado a devolver 337.649 euros en concepto de IVA ingresados en 2008. Tras varios recursos ante la AEAT y Tribunales Económico Administrativos en los que se negó el derecho a los armadores afectados, la Audiencia Nacional reconoce ahora que nunca se debió negar el derecho a recuperar el IVA por los años de derecho de amarre no disfrutados por la resolución de la concesión.

La sociedad participada principalmente por el Real Club Náutico y el Sporting Club Casino, fue titular durante años de la concesión de la Dársena de la Marina, gestionando su explotación. La sociedad arrendó los pantalanes por periodos largos de tiempo —hasta 25 años— pagándose el precio de una sola vez y anticipado por los usuarios.

Según el escrito de Cremades&Calvo Sotelo, la Autoridad Portuaria declaró la caducidad de la concesión —que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó en 2008— por un eventual incumplimiento de la misma, y se designó al Náutico como nuevo concesionario. Entonces, la sociedad reclamó en beneficio de sus usuarios el IVA correspondiente a los años de concesión que no disfrutaron.