El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 20.000 euros impuesta por el Ayuntamiento a un pub de la zona de la Marina por un exceso de aforo reiterado en 2017, una infracción por la que también se cerró el local cuatro meses. La sanción deriva de una inspección efectuada por la Policía Local en la madrugada del 30 de abril de 2017, en la que los agentes contabilizaron a 294 personas en el interior, cuando podían estar dentro un máximo de 87. Se multiplicaba el límite establecido por la normativa por 3,64. En dos inspecciones realizadas ese año, los días 8 de julio y 19 de agosto, los agentes encontraron a 139 y 171 clientes, dentro del local respectivamente.

En el acuerdo sancionador se imponía en principio una multa de 100.000 euros, pero se aplicó una reducción del 80% en base a que los afectados repusieron la legalidad con anterioridad al expediente sancionador. Esta reducción de la cifra original se basa en el artículo 18.3 de la normativa municipal reguladora de la implantación de los usos vinculados con la hostelería, ocio y comercio, mientras que la sanción deriva del artículo 58.3 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

De acuerdo con la propuesta de resolución de sanción, el elevado importe calculado se justificaba en base a tres motivos: la superación del aforo máximo en más del 100% del permitido: el alto número de implicados, “que superan las 200 personas” y la “conducta observada” por los propietarios, “puesto que se ha producido un exceso de aforo en más de un 25% del máximo permitido en tres ocasiones en este año”.

La multa tuvo un largo periplo judicial. Los responsables del local interpusieron un recurso de reposición contra la sanción, es decir, pidieron al propio Concello que la revocase. Este lo desestimó, y el asunto entró en los tribunales.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la ciudad, que la vio en primera instancia, la anuló, y obligó al Concello a pagar las costas. El juzgado de primera instancia basaba la anulación en varias premisas, entre las que destacan que el elevado importe de la multa “se silenció en el acuerdo sancionador”. y en que la imposición acumulativa de sanciones tan solo se puede acordar en los casos “que impliquen grave alteración de la seguridad”, mientras que en el procedimiento solo se había justificado “en el mero hecho de la superación del aforo máximo permitido”. También señalaba que era “contradictorio” elevar la multa mínima de 30.000 euros a 100.000 por considerar que la infracción era muy grave, y, al mismo tiempo, reducir la suma a 20.000 euros por la reparación de la contravención.

El Ayuntamiento apeló ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que a su vez falló a mediados de 2020 que la sanción era correcta y entendió “justificado” el importe. De acuerdo con el tribunal, el importe de la multa sí aparecía reflejado en el acuerdo sancionador y en la propuesta de resolución “no se menciona la reincidencia”, por lo que estos motivos de nulidad no son válidos. Por otra parte, considera que está acreditada “una grave conducta de incumplimiento”. Los propietarios interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo inadmitió y confirmó el criterio del TSXG.