El Tribunal Supremo decidirá si el exconcejal de Marea Xiao Varela podrá acceder al expediente abierto por el Tribunal de Cuentas por las obras del puerto exterior de punta Langosteira, tal y como sentenció el año pasado la Audiencia Nacional en base a la legislación sobre transparencia, o si esta información está sometida al secreto judicial por ser parte de una investigación abierta, como argumenta la Autoridad Portuaria para no entregarla.

El razonamiento judicial del Puerto se basa en un apartado de la Ley de Transparencia de 2013, en el que se señala que el derecho de acceso que tienen los ciudadanos a la información pública está limitado por “la igualdad en las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva”. Este punto tiene como objetivo mantener las investigaciones en secreto, pero el Tribunal de Cuentas no es parte del poder judicial, sino un órgano fiscalizador de las cuentas del sector público, y, sus miembros no son jueces.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, que vio en primera instancia este procedimiento, y la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Provincial entendieron que no se aplicaba esta prevención, pues “no hay abierto un proceso judicial”. Por ello, la Autoridad Portuaria recurrió al Supremo.

Este tribunal, que como el de más alto rango de España es el encargado de establecer criterios en la interpretación de la normativa, señala en un auto que hasta el momento no ha emitido ninguna sentencia en la que se establezca el “concreto límite” previsto en el apartado sobre el secreto judicial. Por tanto, ahora interpretará el principio para definir “si la diferencia entre las funciones de fiscalización y de enjuiciamiento” inciden en la extensión del derecho a la información.

Tres fallos pro-transparencia

En el mismo auto en el que señala que acepta revisar la sentencia de la Audiencia Nacional en base al apartado mencionado, el Supremo rechaza otro de los argumentos jurídicos de la Autoridad Portuaria para no entregar la documentación: esto es, que suministrarla afectaría al secreto en los procesos de toma de decisión. Como recuerda el Supremo, ya falló en contra de la Autoridad Portuaria en otra petición de información en la que esta alegó lo mismo, una de las tres sentencias emitidas de este año en las que el tribunal obligó al Puerto a dar información a ciudadanos.

En la primera, conocida en mes de marzo, un ciudadano pidió las actas de los consejos de administración de la entidad entre 2015 y 2018, mientras que en dos fallos conocidos el mes pasado se dio la razón a un particular que pedía información sobre la actividad de Dragados en el Puerto Exterior y al ex concejal Sánchez Penas, que solicitaba documentos sobre punta Langosteira. En todos los procedimientos, el Consejo de Transparencia dictó que los datos debían proporcionarse, pero el Puerto, en tiempos del anterior presidente, Enrique Losada, se negó.