El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó la sanción de 100.000 euros y el cierre durante nueve meses impuestos en septiembre de 2017 por el Concello al pub Casino Club, situado en la calle Torreiro, por superar en 14 ocasiones durante dos años en un 25% el aforo máximo permitido en el local. La sentencia considera que las numerosas denuncias formuladas por la Policía Local denotan “una clara negligencia o intencionalidad” de la empresa de incumplir la normativa, mientras que sobre la cuantía y duración de las sanciones entiende que “se respeta la legalidad y el principio de proporcionalidad”.

La empresa propietaria del establecimiento, Casino Explotaciones hoteleras, recurrió la resolución municipal en 2017 en los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 admitió al año siguiente parcialmente su recurso, ya que su sentencia rebajó la sanción económica a 10.000 euros y el cierre a tres meses.

El Concello apeló la sentencia al considerar que se había producido una “incongruencia” por no impugnar el artículo de la ordenanza de medio ambiente que tipifica como muy grave el exceso de aforo máximo permitido en más de un 25% y destacó que no había sido un hecho ocasional, sino que se produjo 14 veces.

También destacó que la sentencia entendió que el exceso de aforo no supone un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes porque no se describieron las circunstancias que explicaran ese peligro.

La sentencia del Superior de Galicia detalla las mediciones efectuadas por la Policía Local entre 2015 y 2017 en las que se superó ampliamente el aforo del local, entre las cuales la más elevada llegó a las 265 personas, frente a las 95 establecidas como máximo. Según el tribunal, de acuerdo con las características del recinto, de solo 48 metros cuadrados, y frente a los argumentos de la empresa que lo explota, “habrá de entenderse que a mayor incremento de la ocupación del local, mayor riesgo para la seguridad de las personas”.

El fallo judicial considera además “acreditados los reiterados incumplimientos de aforo máximo” y califica de “correctas” las cifras de las actas de la Policía Local, que contaba a los clientes a la salida del local, mientras que del dispositivo electrónico cuenta-personas existente en el establecimiento dice que “no hacía el cómputo en tiempo real” y que, además, “no avisa cuando se supera el aforo”.

Frente a la primera sentencia, el Superior estima que el exceso de aforo “sí supone, de por sí, un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes, sin necesidad de la concurrencia de más circunstancias”. También dice que la prueba pericial practicada reveló que el local no cumple el Código Técnico de la Edificación porque “solo dispone de una salida”, a lo que se suma que el cierre de la escalera es una pantalla de vidrio, lo que “hace interpretable si está protegida o no”.

En caso de que no lo estuviera, el tribunal considera que “habría un grave riesgo para las personas”, no a partir de 304 clientes como argumentó la empresa durante la vista de la apelación, sino de 182, cifra que se superó en dos de las mediciones efectuadas, aunque la sentencia judicial destaca que el aforo máximo del local está fijado en 95 personas.

El Casino Club se encuentra cerrado en la actualidad. Se trata de un establecimiento de ocio nocturno, a los que la administración autonómica prohíbe desarrollar su actividad desde hace meses a causa de la situación sanitaria causada por la pandemia.