La sentencia del Tribunal Supremo que revoca la caducidad de la licencia de rehabilitación decretada en 2016 que había sido concedida seis años antes para el solar del número 13 de San Andrés debe servir para incrementar la seguridad jurídica en la actividad inmobiliaria, según manifiesta Juan José Yáñez, gerente de la Asociación Provincial de Promotores de A Coruña (Aporinco). “Ojalá sirva para que las administraciones municipales vean que hay mucho dinero en juego y que si queremos que se rehabilite el casco antiguo lo primero que hay que hacer es tener seguridad jurídica y las ideas claras”, comenta Yáñez.

También Roberto Costas, presidente de la delegación coruñesa del Colegio de Arquitectos de Galicia, alude a las consecuencias económicas que tienen retrasos en la gestión municipal como el que motivó la caducidad de esta licencia, ya que considera que afectan a la planificación de las obras y generan “incertidumbre”. Según dice, “inhiben mucha inversión” y provocan que se trasladen a otros municipios, como sucedió en A Coruña con el trasvase de iniciativas inmobiliarias a Oleiros.

El portavoz de los promotores coruñeses asegura que comparte “plenamente tanto la fundamentación de la sentencia como el resultado final”, ya que el Supremo rechaza que la licencia hubiera caducado porque el Concello no notificó a los propietarios el informe favorable al acta de replanteo y negó que pudiera darse por notificado aplicando el silencio administrativo.

Yáñez destaca que ese último informe no se exige en otros ayuntamientos y que en este caso ya se habían presentado el proyecto técnico básico y el de ejecución, que según la Ley deberían ser suficientes para dar luz verde a la obra. También pone de relieve que la actuación proyectada en este solar es impulsada por una comunidad de bienes y no una promotora, por lo que interpreta que es una familia que quiere rehabilitar un edificio del casco histórico.

El gerente de Aproinco recuerda que el Gobierno central está intentando elaborar una norma que dote de mayor seguridad jurídica al urbanismo, una iniciativa que ya trató de aprobar el PP y sobre la que los promotores han reclamado que incluya que los ayuntamientos no puedan negarse a conceder las licencias tras la presentación del proyecto básico y sin necesidad de informes posteriores, ya que cuando el edificio esté terminado será necesario comprobar que se ajusta a lo proyectado mediante la licencia de primera ocupación.

Sobre el caso del solar de San Andrés, Yáñez entiende que “la figura del silencio administrativo es una patología del sistema” y pone de relieve que el Tribunal Supremo ha dicho que las administraciones tienen que responder aunque sea con retraso. “Es una solución a un mal casi endémico pero es una mala solución, no debería existir nunca”, opina.

El gerente de Aproinco resalta además que el Supremo rechaza el argumento del Concello de que los promotores deberían haberse interesado por solicitar la autorización del acta de replanteo, sobre lo que recuerda que el Constitucional afirma que “no se puede obligar al administrado a que cumpla si la Administración no contesta de forma expresa”.

Costas señala por su parte que “no es frecuente” que se produzcan estas situaciones, al igual que la caducidad de las licencias, sobre las que dice que “suele haber flexibilidad cuando el retraso en la construcción es breve”. Yáñez apunta que sobre la caducidad de las licencias el Supremo ha dicho que tiene que ser “apreciada con un carácter muy restrictivo, solo en los casos en los que conste de una manera indubitada y clara la voluntad del administrado de abandonar la obra y no utilizar la licencia”, y que si no está expresada, no debe aplicarse solo por el transcurso de los plazos establecidos, sino que debe analizarse “caso por caso”.