El Tribunal de Cuentas ha desestimado las acusaciones interpuestas contra el expresidente de la Autoridad Portuaria, Enrique Losada, y un ex alto cargo del Puerto que dirigió las obras de instalaciones de punta Langosteira, por las que la Fiscalía de Cuentas les reclamaba que pagasen, de manera solidaria, 544.500 euros por un presunto perjuicio a las arcas públicas derivado de los pagos a una empresa contratada para la asistencia técnica de estos trabajos. Para la Fiscalía, la empresa habría estado cobrando un plus entre 2008 y 2011 por una labor que no desempeñaba, pero, según la sentencia, el abono estaba justificado y, aunque no hubiese sido así, los encausados no serían los responsables de ello.

Los hechos sobre los que trata el caso empiezan en mayo de 2005, cuando la Autoridad Portuaria firmó un contrato con la UTE Langosteira Supervisión. Esta sociedad, formada por varias empresas, debía dar asistencia técnica en la ejecución de nuevas instalaciones en punta Langosteira. En aquel entonces la dirección de estos trabajos recaía en el director de infraestructuras, el cargo también encausado y absuelto, pero un informe de Puertos de Estado estimó que sería necesario que contase con la asistencia de un experto en ejecución de obras marítimas.

La Autoridad Portuaria decidió contratarlo a través de la UTE, de manera que se modificó el contrato en marzo de 2007, cuando era presidente del Puerto Macario Fernández Alonso. El ingeniero nombrado a tal efecto estuvo trabajando desde entonces hasta diciembre de 2011. Durante este periodo, el cargo encausado seguía siendo máximo responsable de la dirección de la obra, mientras que el ingeniero lo asistía y controlaba la ejecución de pie de obra. En cuanto a las certificaciones de obra, entre marzo y diciembre de 2007 las firmó el ingeniero; a partir de ahí, lo hizo de nuevo el cargo de la Autoridad Portuaria. Según el informe de la Fiscalía, esto fue así porque aparecieron “críticas en la prensa local sobre la contratación externa del director de obra”, en relación a las informaciones publicadas por LA OPINIÓN en esta época.

Por estos hechos, el ex edil socialista José Manuel Sánchez Penas puso una demanda contra Enrique Losada, presidente de la Autoridad Portuaria desde mayo de 2009; argüía que había pagado a la UTE por una dirección facultativa de obras que estaba siendo desempeñada por técnicos del Puerto. Estas acusaciones fueron recogidas, en términos semejantes, por la Fiscalía, que interpretaba que el dinero abonado a partir de enero de 2008 “supuso un perjuicio”, a las arcas públicas dado que la UTE dejó de asumir la dirección de obras y seguía cobrando como si lo hiciese. Por ello reclamaba 544.500 euros, de manera solidaria, a Losada y al antiguo director de obras.

¿Por qué a ellos? Por la responsabilidad de los pagos a la UTE. En el caso de Losada, como presidente del Puerto ordenaba que se efectuasen los pagos del contrato modificado; en cuanto al otro cargo, firmaba las certificaciones mensuales según las que las actividades del contrato modificado habían sido realizadas, lo que daba lugar a que se pagase por ellas 16.500 euros al mes.

¿Y por qué no al anterior presidente? Por dos motivos. En primer lugar, y de acuerdo con el Ministerio fiscal, los pagos que se hicieron a la UTE hasta diciembre de 2007 retribuían una prestación útil para la Autoridad Portuaria, puesto que la empresa realizaba la dirección facultativa de las obras; pero, a partir de enero de 2008, dado que la dirección de obras volvió a la Autoridad Portuaria (como se ve por las certificaciones de obra), dejó de ser así. En segundo lugar, al considerar prescritos los pagos de 2009 y el periodo anterior, la Fiscalía tan solo exigía responsabilidad contable por los que se produjeron del 26 de junio de 2009 al 28 de diciembre de 2011. La Fiscalía afirmaba que el servicio que desempeñaba la UTE tras la modificación del contrato no suponía “una mejora real en cuanto a los servicios prestados antes de abril de 2007”.

El Tribunal de Cuentas, en base a las pruebas practicadas durante el procedimiento, rechaza esta argumentación de la Fiscalía. Considera que el contrato modificado de marzo de 2007 añadía prestaciones a la UTE que “no estaban contempladas en el contrato inicial de 2005”. Además, afirma que estos servicios “fueron prestados de manera efectiva y resultaron útiles para la Autoridad Portuaria durante todo el periodo de vigencia del contrato”.

De acuerdo con la sentencia, los documentos examinados en el procedimiento, junto con los testimonios de testigos de la Autoridad Portuaria, Puertos del Estado y empresas de la UTE, demuestran que “las funciones que tenía atribuidas el director de obras en esos trabajos de nuevas instalaciones de punta Langosteira necesitaban de colaboración y asistencia”. La UTE prestaría al director de Obras “el apoyo de un ingeniero experimentado” que actuaba de “colaborador director de este con presencia continua en la obra”. Además, el Tribunal considera que los papeles de ambos se mantuvieron durante toda la vigencia del contrato, independientemente del “dato meramente formal de la denominación que en un momento u otro se hubiera podido dar a estas funciones”, con lo que no hay una diferencia entre lo que ocurría entre marzo y diciembre de 2007 y a partir de 2008.

La Fiscalía también planteó que el ingeniero debería haber sido designado mediante la contratación directa por parte de la Autoridad Portuaria. Pero, para el Tribunal, esto “carece de trascendencia” en el caso estudiado, que trata acerca de un posible menoscabo de los fondos públicos. Que una u otra fórmula fuese más barata “puede ser valorada desde la perspectiva de la eficiencia y oportunidad”, pero “no existiendo norma legal que prohibiera la opción elegida”, no es posible exigir responsabilidad contable.

Finalmente, el Tribunal considera que incluso si hubiese habido perjuicio contra los fondos públicos, esto no hubiera podido imputarse a los encausados. En el caso de Losada, señala que se limitaba a cumplir lo firmado en un periodo anterior a que fuese presidente, mientras que el ex director de obras solo podría tener responsabilidad contable si “se hubiesen certificado trabajos no realizados o trabajos diferentes a los contratados”, lo que no ocurrió.

El Tribunal, sin embargó, sí que desestimó algunos de los argumentos de la defensa de los demandados. Ambos alegaron que los hechos estaban prescritos, si bien el Tribunal de Cuentas no lo acepta. Por otra parte, el tribunal tampoco admite un argumento del exdirector de obras en el sentido de que este cargo no es cuentandante (esto es, que no da cuenta del manejo de fondos).