El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que el Ayuntamiento de A Coruña deba indemnizar a la comunidad de propietarios del número 26 del Cantón Pequeño por la pérdida de edificabilidad y de volumen construibles tras su catalogación con el nivel de protección integral en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri) de la Ciudad Vieja y Pescadería de 2015. La comunidad reclamaba a la administración municipal 2.172.753 euros por la existencia de vinculación singular del edificio, ya que en el Pepri de 1998 estaba catalogado con un nivel de protección estructural.

El TSXG desestima el recurso presentado por los dueños del inmueble contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña, la cual les denegó la indemnización que solicitaban. Los magistrados del alto tribunal gallego subrayan que las determinaciones que el Pepri de 2015 estableció para el inmueble “no pueden considerarse una vinculación o limitación singular con restricción del aprovechamiento urbanístico”, ya que se trata “de determinaciones generales que les impusieron limitaciones y deberes propios de la ordenación urbanística a la práctica totalidad de los inmuebles de su contorno”.

 

En el fallo, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG indica que, si bien, al amparo del Pepri de 1998, “los titulares de otros inmuebles sí que edificaron más alturas conforme les permitía el mismo”, la comunidad de propietarios recurrente “no lo hizo”, pues “no consta solicitada licencia alguna”. El tribunal recalca que se trata “de un edificio que data del año 1915, y nunca, tampoco bajo la vigencia del anterior planeamiento, se elevó la construcción, materializando el aprovechamiento urbanístico que permitía el anterior Pepri”. De esta manera, según los jueces, “en los demás inmuebles sí se materializaron esos aprovechamientos urbanísticos, quedando con el nuevo Pepri de 2015 en situación de fuera de ordenación parcial, en la medida que sobrepasen las alturas máximas permitidas por el mismo”.

 

“En conclusión, la parte apelante ni patrimonializó los aprovechamientos urbanísticos, ni soportó vinculación ni limitación singular en lo referente a la altura ni al nivel de catalogación del edificio, por lo que no puede considerarse que se haya establecido una vinculación o limitación singular con restricción del aprovechamiento urbanístico, sino que se trata de determinaciones generales que les impusieron limitaciones y deberes propios de la ordenación urbanística a los inmuebles del mismo entorno”, señalan los magistrados, quienes, al igual que el juzgado de primera instancia, rechazan que la comunidad de propietarios tenga derecho a ser indemnizada por el Ayuntamiento. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.