El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado una demanda de la comunidad de propietarios de un edificio del Cantón Pequeño, que reclamaban al Concello una indemnización de algo más de 2,17 millones de euros alegando que el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Ciudad Vieja y Pescadería (Pepri) había cambiado el nivel de protección del inmueble de 3 a 2 (cuando más bajo, más protegido). Esto implica una reducción de la edificabilidad y volúmenes construibles del inmueble, situado en el número 26 del Cantón Pequeño (en la esquina con la calle Arévalo), así como otras limitaciones en las actuaciones que se pueden desarrollar en el edificio. Para sus propietarios, esto rebaja su valor.

Los dueños señalaban que el edificio, de 1915, se veía sometido a una restricción singular y mayor que otras edificaciones de la zona a las que se les permiten siete alturas, además del bajo. Lo mismo ocurría en el inmueble con el anterior plan, de 1998, pero el último Pepri lo rebajó a cinco pisos. Los propietarios interpusieron una reclamación patrimonial dirigida al Concello, que este rehusó por silencio, y luego llevaron a la Administración municipal al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4, que rechazó su petición en 2019. Tras esto, apelaron al Superior.

La representación jurídica municipal señaló que la limitación de alturas ya se había introducido en 2013 y alegó que “la alteración del planeamiento, por sí sola, no implica el derecho de indemnización por pérdida de aprovechamiento”. Es decir, que si bien anteriormente se podían construir más alturas que las cinco actuales, los propietarios nunca intentaron edificarlas.

El Superior acepta la postura del Ayuntamiento y señala que ya ha rechazado pretensiones similares en varios edificios, en el Cantón Pequeño, 23 y la calle Alameda 24-26. En este sentido, señala que la comparación de la edificabilidad no se debe hacer con el planeamiento anterior, sino en relación al aprovechamiento reconocido en el entorno. El tribunal afirma que la reducción de alturas se ha producido en las proximidades (citando casos de los Cantones o las calles Alameda, Arévalo, Santa Catalina o Durán Loriga), así que no es singular, esto es no afecta de manera específica a los dueños del edificio. Por otra parte, otros inmuebles que sí ampliaron alturas en su momento se hallan ahora fuera de ordenación parcial.

El tribunal indica que la patrimonialización de la edificabilidad, o, dicho con otras palabras, la acción que hace que pase a formar parte de la propiedad de un individuo y que este tenga que ser indemnizado si se limita, “se produce solamente” si se construye. Los propietarios deben pagar las costas del proceso, y pueden seguir la batalla judicial interponiendo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.