Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratifica la decisión adoptada por el Concello sobre un piso de la plaza de María Pita que fue reformado para la instalación de una oficina, ya que considera que se trata de la segunda planta del edificio y no puede estar dedicado a ese fin. Esa decisión obliga a la empresa Greenalia, que ocupa ese piso como su sede corporativa, a buscar una nueva ubicación, para lo que ya ha adquirido un inmueble en la Ciudad Vieja al que se trasladará próximamente, informó a este diario.
La compañía, una de las de mayor crecimiento en los últimos años, ya que triplicó su valor en un trienio tras su salida a bolsa, informó de que, ante el desarrollo que experimenta su actividad, ha optado por la adquisición de un inmueble en la Ciudad Vieja que se convertirá en su nueva sede corporativa y del que espera que contribuya a la dinamización del barrio.
La compañía adquirió el piso, situado en el primer piso del número 10 de la plaza, después de que su anterior propietario lo hubiera reformado sin solicitar licencia municipal para dedicarlo a oficinas. Una denuncia de la comunidad de vecinos hizo que el Concello ordenase al propietario reponer la legalidad, pero posteriormente admitió que las obras podrían ser legalizadas. Al ubicarse Greenalia en el piso, presentó en las oficinas municipales una comunicación previa que le permitiría iniciar su actividad, aunque le fue denegada por estimar que se trata de la segunda planta del edificio, aunque es la primera de las que se dedican a viviendas.
La negativa municipal llevó a la empresa a recurrir a los tribunales, aunque el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 1 dio la razón al Concello, al igual que acaba de hacer ahora el Tribunal Superior. La sentencia de este último órgano coincide con la administración municipal en que la entreplanta del inmueble debe ser computada como primer piso, único en el que el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri) del casco histórico autoriza la apertura de oficinas.
El tribunal rechaza el argumento de que la entreplanta deba ser entendida como un cuerpo diferente del inmueble porque dispone de entrada propia y porque la numeración del piso de Greenalia lo designa como el primero, para lo que recuerda que la definición de primera planta en el Pepri es la de “aquella cuyo suelo está por encima del forjado del techo de la planta baja”.
También recuerda que la normativa del casco histórico prohíbe la construcción de nuevos entresuelos pero “los tiene en cuenta a efectos de usos, por lo que sería en los mismos en los cabría el uso terciario,”, que así quedaría prohibido en el piso situado sobre el del número 10 de la plaza de María Pita. Sobre el hecho de que la ficha del Pepri sobre el inmueble denomine a esa planta como la primera, como recordó la empresa, no es tenido en cuenta por el Superior, que solo considera vinculantes sus datos vinculantes “a los efectos de la conservación del bien catalogado pero no para violentar sus previsiones normativas”.
Tampoco considera válido el argumento de que el Concello contradice sus propias decisiones al negar la apertura de la oficina tras haber paralizado el expediente iniciado por las obras realizadas, ya que entiende que ambas cuestiones son independientes.