El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente del Estado, ha estimado una reclamación remitida por un particular por la cual obliga a la Autoridad Portuaria a que haga público el informe de viabilidad de la conexión ferroviaria a punta Langosteira y a Puertos del Estado a remitir las actas de las sesiones celebradas en los ejercicios 2019 y 2020 de la comisión de seguimiento sobre la devolución del préstamo de Puertos del Estado y los mecanismos de intervención para que el Puerto sea mucho más rentable.

Un particular solicitó tener acceso al documento sobre el puerto exterior, remitido en febrero a Puertos del Estado. Sin embargo, el Puerto coruñés se negó, alegando que la información “actualmente está en curso de elaboración de forma coordinada entre Puertos del Estado, Adif y la propia Autoridad Portuaria”.

Para su negativa, el ente portuario se basa en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pues como su contenido “puede variar hasta su aprobación, si se facilitase entraría a formar parte del circuito público pudiendo afectar al eficaz funcionamiento de las Administraciones Públicas y generar cierta confusión e inseguridad a los ciudadanos”.

No contento con la respuesta, el reclamante presentó alegaciones el pasado mes de junio, en las que señala que, en su respuesta, la Autoridad Portuaria no niega “la existencia” del informe “ni que se remitiese a Puertos del Estado”. Tampoco “se justifica o acredita” que el documento esté en proceso de elaboración o cuándo se va a publicar.

El ente portuario se ampara en la ley que recoge que se inadmitirán a trámite las solicitudes “que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que en este caso no se puede aplicar porque “lo solicitado es un informe de viabilidad económica presentado a Puertos del Estado, actualizando el realizado en 2018, en el marco del proyecto de construcción de la citada conexión ferroviaria”, por lo que lo que actualmente se está elaborando no es el documento en sí, sino el expediente del proyecto. Por ello Transparencia estima esta reclamación y ordena a la Autoridad Portuaria a remitir al particular este informe en un plazo máximo de diez días hábiles.

En sus peticiones, este particular incluyó también las actas de las sesiones celebradas en los ejercicios 2019 y 2020 de la Comisión de seguimiento del Convenio de Normalización Financiera, asociado al préstamo otorgado por Puertos del Estado. La Autoridad Portuaria respondió que remitiría la solicitud a Puertos del Estado, pues “la competencia para resolver sobre esta solicitud recae en dicho organismo”. Transparencia está de acuerdo con esto y defiende que “la información solicitada no ha sido elaborada ni en su integridad ni en su parte principal por la Autoridad Portuaria, sino que la autoría de la misma corresponde respectivamente a Puertos del Estado”, que debe ser quien resuelva la petición, por lo que se desestima la reclamación.

Puertos, sin embargo, se negó a entregarla porque estima que “supone un perjuicio para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control”. Insiste en que “la información solicitada es confidencial” y recuerda que “las deliberaciones de un órgano colegiado son secretas, salvo que alguno de los miembros quiera hacer constar en acta el sentido de su voto”. Justifica también que la publicación de estas actas “podría provocar un perjuicio en los intereses económicos y comerciales de la Autoridad Portuaria”.

Argumentaciones que, según el interesado, “carecen de amparo legal y jurisprudencial”, y explica que “no hay norma legal que ampare la confidencialidad” de estas actas. En su informe, Transparencia sentencia que el acceso a esta información “no supone ningún prejuicio” y su contenido “no es confidencial” porque el objetivo de la comisión de seguimiento “vigilar las condiciones y requisitos del préstamo, y la estrategia y acciones exigidas para lograr la estabilidad financiera de la Autoridad Portuaria, que están predeterminadas y son conocidas, y, que si no se cumplieran permitirían actuaciones correctivas de subsanación”. Y, en caso de que las actas perjudiquen los intereses económicos y comerciales del Puerto coruñés, se podría conceder “un acceso parcial”.

Pero estas no son las únicas reclamaciones que Transparencia ha estimado de este reclamante, que solicitó también el informe emitido por la Intervención Regional en 2018 Venta de activos inmobiliarios. Incidencia en la financiación. El Puerto decidió “remitir la solicitud de información a la IGAE Intervención General de la Administración del Estado (Intervención Regional de Galicia), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dado que es el organismo que ha emitido el informe con fecha 4 de abril de 2018”, para que decida cómo proceder, aunque alerta que el acceso a esta información “podría suponer un perjuicio para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control”.

En sus alegaciones, el particular apuntó que la Autoridad Portuaria no presenta “ninguna prueba que justifica o acredita que el acceso a dicho informe pueda afectar al eficaz funcionamiento de las Administraciones Públicas y generar cierta confusión e inseguridad a los ciudadanos”. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno también estima esta reclamación porque entiende que “no se ha invocado ninguna de las causas de inadmisión o límites de acceso legalmente previstas”. De hecho, las restricciones de acceso “no resultarían aplicables en el caso de un informe de la Intervención Regional sobre la venta de activos inmobiliarios de la Autoridad Portuaria”, por lo que el Puerto deberá hacer público este informe.