La denuncia que interpuso el grupo empresarial que gestionaba el Playa Club contra el padre que en 2019 afirmó que no habían dejado entrar a su hijo en el local y se preguntó si era racismo ha caído en saco roto. La Audiencia Provincial confirma la sentencia de instancia y desestima las pretensiones de los demandantes, que exigían una indemnización de 12.000 euros (que habían dicho que iba a ser donada a una ONG) por una supuesta vulneración del derecho al honor. Los jueces entienden que no se produjo tal hecho y que prevalece el derecho a la libertad de expresión porque el demandado solo había exigido “explicaciones sobre lo ocurrido”, según recoge el fallo, que es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Para encontrar el origen de esta polémica hay que remontarse hasta de marzo de 2019, cuando el denunciado pidió explicaciones a los gestores del Playa Club en su cuenta de la red social Twitter por un supuesto caso de racismo. “Mi hijo, que nació en África, me dice que ayer no le dejasteis entrar. Pudieron entrar todos sus amigos menos él por unas “nuevas normas” sobre algún tipo de personas”. ¿Alguna explicación?”, afirmó. Después, en contestación a otros usuarios, se cuestionaba si se trataba de “racismo”. El caso fue recogido por diversos medios de comunicación tanto de ámbito gallego y estatal, con lo que cobró una especial relevancia mediática.

A raíz de lo ocurrido, la empresa que gestionaba el Playa Club presentó una denuncia al considerar que se había producido una “intromisión ilegítima” que “ha causado un gravísimo daño moral de carácter reputacional”. En la demanda, con la que exigía una compensación de 12.000 euros, también se aseguraba que los hechos fueron “rigurosamente falsos y que no se corresponden con la realidad”. El padre defendió que nunca imputó al local “ninguna conducta, limitándose a solicitar una explicación”. También señaló que no era responsable del tratamiento periodístico que le dieron los medios de comunicación y que se limitó a solicitar una explicación y que hacía uso de su derecho a la libertad de expresión, reprochando la respuesta tardía de la empresa que gestionaba el establecimiento y que una vez recibió una contestación, continuó su actuación de modo privado.

El caso fue resuelto inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, que desestimó la reclamación presentada por los gestores del Playa Club porque entendía que “es preferente el derecho a la libertad de expresión, tan básico en una sociedad democrática”. Al no estar conforme con el resultado del juicio, la empresa llevó el caso a la Audiencia Provincial, que aplicó el mismo criterio que en primera instancia. En la sentencia, que fue emitida hace unas semanas, se recoge que “las manifestaciones públicas del padre fueron formalmente bastante cuidadosas, reclamando sobre todo una explicación” ante lo sucedido. Los jueces que analizaron el caso también se remitieron al fallo de primera instancia, en la que se afirmaba que “por poco riguroso que pueda presumirse” no constituye “un atentado al derecho al honor de la entidad”. También aludieron a otro fragmento de la sentencia en la que se decía que “jamás mediaron insultos, expresiones grotescas, o se excedió estrictamente del ámbito de la idea que se pretendía transmitir” y que, en definitiva, el conflicto entre “el derecho al honor y la libertad de expresión debe solventarse a favor de esta última”.