El Juzgado de lo Social número 42 de Madrid ha dictaminado que el despido de Antonio David Flores es “nulo por vulneración de su derecho fundamental al honor”, según ha confirmado a este diario la defensa del demandante, el despacho coruñés Talín Ferreiro.

La jueza considera que la productora para la que Antonio David Flores prestaba sus servicios, La Fábrica de la Tele, quiso sacar “rédito empresarial” al comunicar el despido a su trabajador en directo, en el programa Sálvame, “reservándose la exclusiva” y no mediante una carta de despido, que es lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. La Fábrica de la Tele es la misma empresa que produjo el documental Rocío, contar la verdad para seguir viva, en el que, en varios episodios, Rocío Carrasco cuenta su versión de los años que pasó con su expareja y en los que lo tachaba de maltratador.

La jueza entiende que, al conocer el contenido del documental, la empresa podría haber rescindido la relación laboral con Antonio David Flores antes y no hacerlo justo el día después de la primera emisión y considera que ese movimiento responde a una estrategia “no solo para poder llenar los contenidos previos de los programas a la emisión del documental sino para garantizarse la exclusividad de las declaraciones de Antonio David tras dicha emisión”. El tertuliano, según se considera probado en el fallo de la jueza, se enteró de que se había quedado sin trabajo al mismo tiempo que los espectadores del programa.

La magistrada considera que, “ante la pérdida de dicha oportunidad [la exclusividad de las declaraciones de Flores], como consecuencia de la relevancia social y mediática que tuvieron los dos primeros episodios del documental, la empresa decidió hacer espectáculo de su despido, aunque eso pasase por vulnerar el derecho al honor de su trabajador”. A pesar del relato de Carrasco en el documental, no constan sentencias condenatorias contra Antonio David Flores por violencia machista. En este punto, Eduardo Ferreiro, que es socio director del despacho Talín Ferreiro, explica que la jueza hace hincapié en el “juicio paralelo” que se quiso hacer a Flores en Telecinco, ya que, en todo momento se da crédito a las declaraciones de Rocío Carrasco y no al sobreseimiento judicial del caso.

“Esta sentencia establece que no se le puede tratar públicamente de maltratador a quien judicialmente no lo es”, comenta Eduardo Ferreiro, que considera que se hizo un “juicio paralelo” en el que Flores apareciese como culpable de maltrato y negándole la capacidad de defenderse de las acusaciones de Carrasco.

La abogada coruñesa Isabel Cruz. | // CARLOS PARDELLAS

La jueza, en su sentencia, explica la necesidad “utilizar los espacios de difusión pública para sensibilizar en materia de violencia de género” aunque considera que “no puede hacerse a costa de vulnerar los derechos fundamentales de una persona que, habiendo sido investigada” por estos hechos, “no ha resultado condenada” ya que no se hallaron “indicios suficientes para transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado” y, por lo tanto, para que se hubiese formulado una acusación en su contra.

La sentencia condena a La Fábrica de la Tele a abonar a Flores los salarios que dejó de percibir desde que fue despedido hasta la fecha de finalización de su contrato, unos 32.000 euros, así como a pagarle una indemnización de 50.000 euros por los daños ocasionados al haber vulnerado su derecho al honor. La abogada de Flores, Isabel Cruz, explica que, ahora, la productora tiene cinco días para anunciar si recurre o no la sentencia que declara nulo el despido.

En el juicio, la productora, según comenta Ferreiro, esgrimió que se “asustó” al ver la repercusión que habían tenido los dos primeros capítulos de la serie y que, por eso, había decidido prescindir de sus servicios. “La forma en la que se comunica y se publicita el despido del actor, la vinculación de dicho despido a la convicción de la empresa de que el demandante es un maltratador y, en especial, la voluntad clara de transmitir dicha convicción a la opinión pública, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del trabajador, que provocan en la consideración ajena su desmerecimiento, descrédito y menosprecio, vulneración que ninguna persona trabajadora tiene obligación de soportar, aunque se trate de un personaje público y aunque se produzca en el seno de una materia en la que la sensibilización social es imprescindible”, según consta en la sentencia, toda vez que Sálvame empezó ese día con un formato diferente para anunciar que expulsaba a Flores del circuito televisivo al considerarle un maltratador.