El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la bajada de tarifas del bus urbano que aprobó el anterior Gobierno local, de Marea Atlántica, en septiembre de 2018. El Alto Tribunal ha aceptado el recurso interpuesto por la concesionaria, la Compañía de Tranvías de A Coruña, contra una sentencia anterior, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña, que había avalado en primera instancia la rebaja de precios. Contra la sentencia, solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior o el Tribunal Supremo. El fallo no concreta cómo debe ejecutarse la sentencia por el tiempo que la rebaja de tarifas anulada lleva en vigor y cómo compensar a Tranvías por los ingresos no percibidos en los últimos 18 meses.
El Superior acepta los argumentos de la compañía de que el acuerdo fue "una modificación unilateral del régimen económico de la concesión no amparado ni justificado en el interés público". Los magistrados cuestionan en la sentencia de primera instancia que su ponente apelara a "expresiones de significado opuesto", al dice que "no se está realizando una modificación del convenio" y al mismo tiempo que "el acuerdo está modificando las tarifas. El Tribunal, además, sostiene que el acuerdo del anterior Ejecutivo "no aplica el régimen económico de la concesión".
La concesionaria alegaba en su recurso que la bajada del precio —de 1,30 euros a 1,20 euros en el billete general—, así como otras modificaciones en las tarifas como que los menores de trece años viajasen gratis, se redujesen los precios del bonobús diez céntimos y las tarifas sociales y universitarias, así como que todos los transbordos fuesen gratuitos en un plazo de 45 minutos, infringía el convenio de adjudicación de la concesión, porque se cambiaban sus acuerdos “unilateralmente”. Esta rebaja entró en vigor en febrero de 2019, tres meses antes de las elecciones municipales, después de que fuera aprobada por la Junta de Gobierno Local en septiembre de 2018.
El director de la Compañía de Tranvías, Ignacio Prada, ha mostrado esta tarde su "satisfacción" por este fallo del Superior contra "la decisión unilateral del anterior Gobierno municipal". "En este momento -ha afirmado- estamos estudiando la sentencia en profundidad para poder realizar una valoración más exhaustiva y detallada, pero en cualquier caso creemos que esta decisión, en caso de confirmarse y de tomar firmeza, pondría fin a una situación que dura ya muchos años, de enorme inseguridad jurídica de la Compañía y del propio transporte público de la ciudad, ya que impedía el desarrollo normal de la actividad y las inversiones en la mejora continua de la calidad del servicio". Prada ha indicado que la empresa espera que esta resolución "ayude a la recuperación de la normalidad de la explotación y al consenso con el Ayuntamiento de A Coruña".
La jueza de lo Contencioso consideraba en la resolución que ahora tumba el Superior que el Ayuntamiento no había modificado el contrato sino que se “adecúa al derecho comunitario, que está en un escalón superior al derecho interno” y argumentaba que este cambio está recogido en el artículo 74 de la Ley de Contratos del Estado, que señala que “la Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios”.
“En el presente caso -exponía en su fallo de febrero pasado- se ha detectado un beneficio industrial de la compañía extraordinario o excepcional por excesivo, y teniendo en cuenta la duración del convenio, treinta y ocho años, entra dentro de lo razonable y proporcionado que el Ayuntamiento pueda revisar las tarifas cuando estas durante tantos años han venido revisándose siempre al alza y siendo desproporcionado el equilibrio entre el beneficio de la compañía y el interés público de los ciudadanos”, consta en la sentencia