La rebaja de las tarifas de bus que aprobó el anterior Gobierno local, de Marea Atlántica, en 2018 incumplió injustificadamente los términos del convenio municipal con la Compañía de Tranvías, según la interpretación del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que acaba de anular esta decisión en una sentencia emitida el pasado viernes. El Superior estima el recurso de la empresa contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo que, en febrero pasado, avaló la rebaja de precios.

De acuerdo con este fallo judicial, que el Concello puede apelar en casación, la decisión municipal es irregular por dos motivos: porque se aplicó retroactivamente una normativa posterior a la firma del convenio, y porque se cambió el convenio unilateralmente sin justificar motivos como el interés social o la mejora del servicio público. Fuentes municipales señalan que se está valorando presentar un recurso, y, por el momento, el Ayuntamiento no avanza si la sentencia se cumplirá con un incremento de los precios del billete, con una indemnización a la concesionaria o con otra fórmula.

La Compañía de Tranvías es la concesionaria de los autobuses urbanos en cumplimiento de un convenio de la década de 1980. El Gobierno local de Marea Atlántica decidió modificar las condiciones de este acuerdo: rebajando el billete general de 1,30 a 1,20 euros, estableciendo descuentos en el bonobús y tarifas sociales y universitarias, y convirtiendo en gratuitos los viajes de menores de trece años y los transbordos dentro de un plazo de 45 minutos.

La decisión la tomó la Junta de Gobierno Local en noviembre de 2018, y las rebajas se empezaron a aplicar en febrero del año siguiente. El Ayuntamiento entendía que cabía tomar esta decisión atendiendo al derecho de la Unión Europea, en concreto, a un reglamento de 2007. Además, recabó varios informes técnicos favorables a revisar las tarifas, atendiendo a los “beneficios excesivos” de la concesionaria: uno de investigadores de la Universidade da Coruña (UDC), otro de la asesoría jurídica, un tercero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y un cuarto encargado en base a este.

La Compañía de Tranvías, en tanto que estas decisiones le suponían una reducción de sus beneficios, llevó el acuerdo a los tribunales, pero la Justicia, en primera instancia, le dio la razón al Ayuntamiento. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 consideró que el Ayuntamiento no había cambiado el convenio, sino que simplemente lo había adecuado al derecho comunitario. También señaló que, ya que se había detectado un beneficio excesivo, y “teniendo en cuenta la duración del convenio, 38 años, entra dentro de lo razonable y proporcionado que el Ayuntamiento pueda revisar las tarifas”, añadiendo que estas “han venido revisándose siempre al alza y siendo desproporcionado el equilibrio entre el beneficio de la compañía y el interés público de los ciudadanos”.

Pero el TSXG considera que no cabe justificar la rebaja en el reglamento europeo, porque el servicio se había adjudicado mucho antes de que este entrase en vigor, y por tanto, se trata de una aplicación retroactiva de la norma. Esto es, si se firmase un nuevo contrato, habría que someterse a lo que dispone la legislación comunitaria, pero, según el tribunal, esta no puede justificar el cambio de un acuerdo ya vigente, al menos en estas circunstancias.

El Superior también entiende que el Ayuntamiento cambió el convenio unilateralmente, ya que, si varían las tarifas, también se modifica lo establecido por este. En palabras de la sentencia, no se trata de saber si la rebaja “entra dentro de lo razonable y proporcionado”, sino si se hizo según las normas de la concesión. Y, según el tribunal, este cambio se hizo sin pasar por los cauces que permite el propio acuerdo y la ley.

El convenio establece que su objetivo es “el interés social” y que se busca un transporte urbano “mejor y más eficaz y que sirva a la totalidad de los ciudadanos”, según su primer artículo, y, si bien la actualización de las tarifas se fija en principio en base a una fórmula incluida en el convenio, el Concello se reserva la facultad de hacer revisiones extraordinarias “si concurriesen circunstancias imprevisibles”. También, según la legislación vigente, las administraciones pueden cambiar los contratos “por razón de interés público”.

Pero el TSXG indica que decisión de cambiar de las tarifas tiene como “razón única” los informes sobre el beneficio razonable que esperar de la concesión. Así, “el acuerdo no viene motivado por el interés social”, para conseguir un mejor transporte urbano o por “circunstancias económicas y sociales relevantes”, y en los textos que presentó el Ayuntamiento no hay mención “a la explotación del servicio en mejores condiciones para la colectividad”.

Tranvías ofrece “consenso”

El actual director de la Compañía de Tranvías, Ignacio Prada, expresó ayer su “satisfacción” por el resultado de un recurso presentado “contra la decisión unilateral del anterior Gobierno municipal”, y afirmó que, si la sentencia se confirma, pondrá fin a una situación de “enorme inseguridad jurídica” para la empresa.

Tranvías no ha aclarado a este diario si habrá una demanda de compensación económica al Concello, o una subida de las tarifas, a la espera de analizar el fallo para “una valoración más exhaustiva y detallada”, pero la concesionaria confía “que esto ayude a la recuperación de la normalidad de la explotación y al consenso con el Ayuntamiento”.

Por su parte, Marea Atlántica calificó el fallo judicial de “contrario al interés general y lesivo para el derecho a la movilidad”, y exigió al Gobierno local que “agote todas las vías judiciales para defender una medida que fomentar el uso del transporte público con excelentes resultados”. Así, afirma que la rebaja consiguió un “incremento histórico” de los viajes en bus, y que en 2019 estos llegaron a 23 millones, una subida de más de 1,1 millones en relación al año anterior.

El grupo municipal afirma que sería “insultante” que Tranvías reclamase dinero al Ayuntamiento en base a esta sentencia tras recibir “5,5 millones de ayudas públicas durante la pandemia” y señala que el año pasado, pese a la rebaja, la compañía tuvo unos beneficios de 3,32 millones, en comparación con los 3,78 de 2018, cifras que considera “abusivas e injustas”.

Litigio por el fin del contrato


La de la rebaja de tarifas no fue la única disputa judicial entre Tranvías y el Ayuntamiento en tiempos de Marea. Cuando este grupo ocupaba el Gobierno local interpretó que el contrato de concesión acababa en diciembre de 2016 y le dio a Tranvías dos años de prórroga, pero la compañía defendía que este finalizaba en diciembre de 2024 y llevó el asunto a los tribunales. Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó la interpretación de la concesionaria a principios del año pasado, avalando la prolongación hasta 2024.

En este caso, el Concello apelaba al reglamento europeo en materia de transporte, que entró en vigor en 2009 y que establecía que los contratos adjudicados antes de julio de 2000 “sin un procedimiento licitador equitativo” no podrían continuar más de 30 años. Marea consideraba que el contrato se adjudicó “a dedo” en 1986, por lo que le correspondería acabar tres décadas después. Sin embargo, el tribunal europeo consideró que este plazo debía empezar a contarse a partir de 2009, esto es, cuando entró en vigor el reglamento.