Un hombre de 60 años fue condenado por la Audiencia Provincial a tres años de prisión al ser considerado el autor de un delito de apropiación indebida cometido contra su hermano y su cuñada, por lo que se considera agravado por el abuso de relaciones personales. También lo es por la cuantía del delito, ya que a lo largo de cinco años se hizo con 254.848 euros cargando en las cuentas de la empresa de sus familiares diferentes cantidades, para lo que se aprovechó de que a través de su propia compañía le prestaba servicios de asesoría. La Fiscalía imputaba al gestor el mismo delito, pero elevaba su petición de prisión hasta los cuatro años.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, obliga también al condenado a devolver a los demandantes la cantidad de la que se apropió. La Audiencia absuelve sin embargo al acusado de los delitos de estafa y de falsedad documental que habían sido apreciados por la acusación particular, que reclamaba seis años de cárcel.

El ahora condenado es el responsable de una empresa que ofrece servicios de asesoría contable, laboral y fiscal. En 2006 comenzó a prestárselos a la empresa creada ese mismo año por su hermano y su cuñada a cambio de unos honorarios pactados, hasta que en noviembre de 2012 sus familiares anularon el contrato que mantenían y revocaron la autorización para actuar en su nombre y representación. El fallo judicial destaca que el gestor había tenido “una amplia capacidad de representación” de la empresa de su hermano y cuñado ante distintos organismos, entre ellos la Agencia Tributaria, incluso con poder para realizar liquidaciones de los impuestos, cobros y abonos.

Eso permitió a la gestoría cargar en las cuentas de la compañía de 286.912,06 euros, de los que 31.088,16 euros correspondieron a honorarios por servicios prestados y 975,75 euros en 2007 en concepto de IVA. Según la sentencia, el acusado “aprovechando para ello la confianza que depositaron en él sus familiares, incorporó a su patrimonio, sin contraprestación alguna, 254.848,15 euros” que pertenecían a su empresa.

“No estamos ante un engaño antecedente determinante del acto de disposición patrimonial, propio de la estafa, sino de un uso indebido de las facultades conferidas de gestión, que posibilitó la apropiación de las cantidades de dinero”, explica el tribunal para descartar el delito de estafa, a lo que añade que el acusado trató de justificar el cobro de esas cantidades y no de engañar a sus víctimas “en sentido jurídico penal”.

El fallo resta validez al testimonio del perito de la defensa que elevó hasta 40.000 euros los ingresos realizados por IVA, ya que se referían a otras sociedades y a periodos distintos a los analizados, según él mismo admitió. El hijo del acusado testificó que la empresa de sus tíos trabajaba en negro y que repartía esos ingresos con su padre, así como que operaba con facturas falsas de otra compañía. La acusación particular también mencionó esas facturas y el uso de falsas autorizaciones para representar a la empresa, pero el tribunal no las tuvo en cuenta ante su falta de concreción.