El Consello Consultivo de Galicia ha abierto la puerta a una posible indemnización por el derribo parcial del número 49-51 de Santo Tomás, que el Concello está ejecutando de forma subsidiaria. El propietario presentó en 2016 una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y pérdidas sufridas como consecuencia de la anulación de la licencia concedida para la instalación del ascensor y la ampliación de viviendas. Se le otorgó en 2008 y años después se declaró nula, por lo que pide una indemnización de 795.013 euros. Recuerda que fue anulada por una “cuestión absolutamente ajena” a él y que la obra ya estaba terminada. El Consultivo concluye que no ha prescrito su derecho a reclamar, como defendía el Gobierno local, al que le ordena que realice una investigación para determinar el daño real.

El conflicto urbanístico comenzó en junio de 2016, cuando un juzgado de lo Contencioso-administrativo ordenó el derribo de las obras realizadas para ampliar las dos últimas plantas y la instalación de un ascensor. Estos trabajos estaban amparados por una licencia municipal de 2008, que una sentencia judicial de 2012 ordenó anular por no ajustarse al Plan General de Ordenación Municipal. Hace cinco años se acordó el inicio del procedimiento de ejecución subsidiaria para la demolición de las obras, que tienen un coste de 346.733 euros y un plazo de ejecución de siete mes. El Concello las contrató este verano.

El propietario reclamó en septiembre de 2016, pidiendo una indemnización por los daños y pérdidas que había sufrido al perder la licencia y proceder a la demolición. El Gobierno local la rechazó por considerar que la reclamación es extemporánea, es decir, que llega fuera de plazo, pues habían pasado cuatro años desde la anulación de la licencia. Además, apoya su negativa en que no aprecia “daño real y efectivo”, como apuntaba el reclamante.

El pasado abril, el tema llegó al Consello Consultivo, que niega que la reclamación esté prescrita porque, aunque “el reclamante sabía que la anulación de la sentencia era firme e irrevocable, no supo, en cambio, en ese momento, que tal anulación llevaría consigo necesariamente la demolición”. El órgano recuerda que “no fue hasta septiembre de 2015 cuando se declaran no legalizables las obras y se ordena su demolición, dictándose posteriormente el autor de junio de 2016 en el que se requiere al Concello para que proceda a acordar la demolición”.

Así, como la reclamación se presentó en septiembre de 2016, “antes del transcurso de un año desde el decreto para la reposición de la legalidad urbanística”, señala el Consultivo, “no cabe apreciar la existencia de prescripción del derecho a reclamar”.

Pero el Concello también rechazó la reclamación por no concurrir la existencia de un “daño real y efectivo”. Para resolver este punto, el Consultivo insta al Concello a realizar una instrucción. En la investigación, señala el órgano, deberá incluirse un informe del servicio municipal que otorgó la licencia. Exige al Ejecutivo local que “retome la tramitación del procedimiento” y, una vez concluida la instrucción, se la remita al reclamante para que incluya sus alegaciones. Después, el informe será remitido, de nuevo, al Consultivo.

El proceso de derribo

El Gobierno local licitó la demolición, por primera vez, en 2019. Un proceso que no se pudo cerrar porque el inmueble requería actuaciones de consolidación y refuerzo estructural. Los daños en su estructura paralizaron el derribo. Se encargó un informe para certificar qué obras previas eran necesarias. Se tuvieron que acometer las “debidas medidas correctoras, como son el apuntalamiento de la estructura del edificio a preservar”, según el documento.

El proyecto señala que los trabajos de reparación no son objeto del estudio requerido, pero sí puntualiza que “en ningún momento” afrontará “el desapuntalamiento del edificio una vez finalizada la demolición parcial hasta que no se proceda a la ejecución de trabajos reparación de la estructura o, en su defecto, sea revisada por un técnico competente que autorice la misma en condiciones de seguridad”.

El proceso se retomó este verano, cuando el Concello acordó el realojo de los vecinos en viviendas municipales. Así, procederá a la demolición del edificio de Monte Alto, trabajos que tienen un plazo de ejecución de siete meses. La superficie total del inmueble de Santo Tomás es de 1.386 metros cuadrados y el volumen afectado por el derribo es de 346 metros cuadrados.