El Consello Consultivo de Galicia se ha pronunciado sobre la solicitud de propietarios de viviendas del edificio Fenosa de ser compensados por el tiempo en el que, según ellos, no pudieron disponer de sus inmuebles libremente para venderlos o usarlos como aval, ya que sobre ellos pesaba una orden de derribo por la anulación de la licencia urbanística para la rehabilitación del edificio de la calle Fernando Macías. Los dictámenes del Consello Consultivo son vinculantes en materia de compensaciones.

En una de las reclamaciones a las que ha tenido acceso este diario, la propiedad de la vivienda solicitaba 80.044,71 euros por la denominada “congelación o bloqueo de la libre disponibilidad del inmueble”. Esta cifra supone, según consta en la reclamación, el 25% del valor de los inmuebles afectados por la anulación de la licencia.

En otro de los casos, los propietarios cifraban el perjuicio en 120.202,42 euros y, en otro, en 109.111,29 euros. El Consultivo, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2004, en otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 2014 y en otra del Superior de Canarias, de 2019, considera que los demandantes no acreditaron la existencia de este daño al no documentar, por ejemplo, que se hubiese frustrado la venta de la vivienda, por lo que no cabe que sean resarcidos económicamente por la Administración.

“La mera anulación de una licencia no lleva consigo necesariamente la existencia de un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente, que se enlace causalmente con la actuación administrativa y que sea antijurídico, en el sentido de que el sujeto no tenga el deber de soportarlo”, según explica el Consultivo en su resolución. Al no aportar los demandantes pruebas sobre la “producción de perjuicios reales por este concepto”, el Consello determina que no puede considerarse que haya “daños efectivos susceptibles de integrar el concepto de lesión indemnizable por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración”. Los demandantes se referían a la “imposibilidad” de vender el inmueble o de utilizarlo como garantía de “eventuales préstamos con el correspondiente gravamen hipotecario” al tratarse de una propiedad en un edificio con la licencia de obra anulada.

Otros conceptos demandados, como una compensación por “gastos de notaría, registro, impuestos, mudanzas, altas de suministros, así como gastos e intereses hipotecarios en la hipotética compra de una vivienda” —entre 87.000 euros y 51.000 euros— tampoco son imputables a la Administración, según la resolución, ya que los daños han de ser acreditados y “no pueden presumirse”.

El Consultivo estima parcialmente, en dos de los casos presentados, la demanda de una compensación por daños morales. Para ambos fija una cuantía de 9.000 euros, ya que si bien uno de ellos no acreditó que la vivienda fuese su residencia habitual, otra lo hizo a partir de 2015, por lo que, gran parte del tiempo, la vivienda de Fernando Macías no fue su hogar principal, al menos, a la hora de calcular la indemnización que le correspondería.

A otro de los reclamantes se le deniega este punto, ya que adquirió la vivienda después de que fuese emitida la sentencia. Si hubiesen aportado el padrón de que era su primera vivienda, la indemnización hubiese ascendido a 12.000 euros, según establece el Consultivo.

Los propietarios de las viviendas solicitaban también compensaciones por otros conceptos, como los 436.445,16 euros que pedía una demandante por la demolición de su piso, de su plaza de aparcamiento y de un trastero o los 120.632,75 euros en concepto de reformas y gastos para la adquisición de otra vivienda, o los más de 500.000 euros que pedía otro de los propietarios, por la demolición de su piso y la pérdida de su plaza de garaje.

Al haber alcanzado el Concello —con Marea Atlántica en la Alcaldía— un acuerdo intrajudicial para dar por cumplida la sentencia sin demoler el inmueble, el Consello Consultivo considera que estos conceptos quedan anulados y no procede indemnización para los propietarios.