Aluvión de consultas en gestorías por el impuesto de plusvalía
Los 14 días de vacío legal desde que se declaró inconstitucional el tributo y se aprobó el decreto causaron inquietud en la población

Un hombre mira ofertas de inmuebles en una inmobiliaria. | // VÍCTOR ECHAVE / Marta Otero Mayán
El teléfono de las notarías y gestorías de la ciudad no ha dejado de sonar desde el pasado 26 de octubre, cuando el Tribunal Constitucional declaró nulo el impuesto de plusvalía municipal. Los clientes mostraron su inquietud sobre cómo afectará la anulación del tributo, que los ciudadanos pagan a los ayuntamientos por vender o transmitir un inmueble, a los procesos de transmisión, compraventa o herencias que tienen abiertos.
El Gobierno reactivó el miércoles el impuesto con un real decreto ley que afecta a la forma de calcular su cuantía. Desde el día de la sentencia, en la que el Alto Tribunal declara inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto de plusvalía, las gestorías tuvieron que resolver muchas dudas de sus clientes. La posibilidad de devolución de la cuantía del gravamen es la cuestión más recurrente, debido a que el impuesto es declarado inconstitucional, pero no se obliga a reingresar el dinero a los ciudadanos.
“Hubo una avalancha de consultas, sobre todo con respecto a las reclamaciones del impuesto. La situación es la siguiente: el Constitucional solo procede a devolver el dinero de las que estaban reclamadas en la fecha de la sentencia. Todas las demás, no. Casualmente, tengo una clienta que pagó el lunes anterior a la sentencia 3.000 euros de plusvalía”, explica Jorge Pesado del Río, administrador de la gestoría Unidad de Gestión Gallega, abogado y economista. “Ante este limbo, entiendo y aconsejo iniciar la reclamación por la vía administrativa. Así la tienen abierta y se va viendo cómo evoluciona. Luego se resolverá en el contencioso administrativo, y se verá cómo van saliendo las sentencias”, indica.
Pilar Otero, presidenta del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia, corrobora esta “inquietud enorme” de la ciudadanía con respecto a la nueva circunstancia, pero no aprecia que el mercado se haya movido especialmente en esos 14 días que duró el vacío legal, ni que la gente haya aprovechado para formalizar transmisiones y operaciones de compraventa. “Hay una gran preocupación, porque son cantidades importantes. Recibimos consultas todos los días”, asegura. Se trata, añade, de personas que estaban inmersas en estos trámites, que pagaron el impuesto antes de la sentencia, o bien, aquellos a quienes vencía el pago del tributo por una operación o un fallecimiento. “Hay incertidumbre total, pero aconsejo recurrir por recurrir. Hay muchas que no se van a poder recurrir, aunque es una opción que está ahí. Antes que hacer una reclamación masiva, hay que ver qué va a pasar con todo esto”, juzga Otero.
El real decreto ley, que entró en vigor ayer y corrige la situación generada por la sentencia, establece dos mecanismos para que los ayuntamientos puedan cobrar el gravamen. Cada contribuyente puede calcular el valor del impuesto como mejor se ajuste a sus circunstancias; bien multiplicando su valor catastral por nuevos coeficientes que variarán cada año, o bien mediante el cálculo de la ganancia real obtenida entre el precio de venta y el precio de compra. Los ayuntamientos dispondrán de seis meses para adaptarse a la nueva normativa, con la posibilidad de corregir un 15% a la baja los valores catastrales del suelo.
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