El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado que el abono del derribo de la pasarela de la plaza Coronel Cerviño, en Monte Alto, debe correr a cargo de la junta de compensación del polígono y la empresa Estudios Inmobiliarios Coruña. El Ayuntamiento la derribó por motivos de seguridad y subsidiariamente: esto es, abonando el gasto pero con la intención de transmitírselo a los promotores de la plaza.

Las raíces del conflicto se remontan a 2012, cuando terminaron los trabajos de la pasarela. En agosto de ese año, la ingeniera municipal señaló que los apoyos de la rampa se estaban agrietando, y parte del pavimento se estaba hundiendo. El Concello requirió reiteradamente a la junta de compensación que lo subsanara, pero esta no realizó obras. En 2014 se cerró el paso a los peatones.

El Ayuntamiento empezó trabajos de reparación de manera subsidiaria en 2016, codirigidos por un técnico designado por la junta de compensación. Sin embargo, según figura en la sentencia del Superior, el ingeniero municipal indicó que la partida era “insuficiente” y que se gastó sin tocar la propia pasarela: “lo que se hizo fueron unas plataformas de comunicación practicables”.

Pero la rampa seguía presentando grietas. En 2017 se colocaron vallas para impedir el tránsito, y un nuevo informe de 2018 estableció que debía derribarse. El Ayuntamiento requirió a la junta de compensación que la demoliese en enero de 2019 (el presupuesto provisional de la obra era de cerca de 71.000 euros), y, como estos no lo hicieron, empezó a ejecutar el derribo, una vez más subsidiariamente, ese mes de mayo.

Los promotores, que consideraban que no tenían por qué asumir este segundo coste, interpusieron primero un recurso de reposición contra el acuerdo municipal, y después llevaron al Concello a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña falló en favor del Ayuntamiento en noviembre de 2020, una postura que el Superior ratifica ahora.

Los promotores afirmaban que ya habían tenido que costear obras de reparación que resultaron un “fiasco” y no fueron efectivas, por lo que sería “injusto” que posteriormente se les obligue “a costear su demolición”. El Ayuntamiento, por su parte, señala que las obras de reparación fueron “dirigidas y ejecutadas por la junta”.

El Superior le da la razón al Concello, y e indica que el técnico designado por la junta omitió “ensayos que se advertían imprescindibles”. Así, desestima íntegramente el recurso e impone costas a los recurrentes hasta 1.000 euros. Estos todavía podrán interponer recurso de casación ante el Superior o ir al Supremo.