El Consello Consultivo de Galicia vuelve a pronunciarse en contra de las pretensiones de los propietarios del edificio de la calle Fernando Macías, que fue sede de Fenosa, y sobre el que pesaba una orden de derribo. El anterior Gobierno local, con Marea Atlántica en la Alcaldía, consiguió un acuerdo intrajudicial con las partes afectadas para resarcirlas sin tener que demoler parcialmente el inmueble, de modo que se diese por cumplida la sentencia, que condenaba al derribo al edificio.

Antes de la firma de ese acuerdo, al menos siete de los propietarios de los 89 pisos que hay en el inmueble, habían presentado reclamaciones ante el Consello Consultivo para que se les reconociesen indemnizaciones en concepto de daños materiales por la demolición, también por no poder disponer del inmueble, por daños morales y por los gastos que generarían en caso de que se tuviesen que mudar.

Los demandantes planteaban compensaciones a partir de los 500.000 euros y de más de 750.000 euros, que el Consultivo ha desestimado basándose en que no se ha dado la situación en la que los propietarios centraban sus reclamaciones: el derribo parcial del edificio.

Uno de los demandantes, una sociedad de inversiones, que es dueña de una vivienda, un local, una plaza de garaje y un trastero, reclamaba 523.000 euros en concepto de daños materiales por la demolición de sus propiedades; más de 90.000 euros por gastos de notaría y de tramitación necesarios para la compra de otra vivienda; el importe de los gastos derivados de la cancelación del préstamo solicitado para el pago de sus propiedades, también más de 130.700 euros, por no poder disponer libremente del inmueble para su venta o para usarlo como aval de préstamos, ya que estaba condenado a la demolición, por lucro cesante, ya que tanto la vivienda como la oficina estaban alquilados por 906 euros y 663 euros al mes respectivamente. Esta sociedad reclamaba también daños morales por valor de 7.000 euros por cada año transcurrido desde octubre de 2009 (fecha en la que los vecinos conocieron la sentencia de derribo) hasta que se realizase la demolición y más de mil euros por gastos judiciales.

Las reclamaciones presentadas al Consultivo comparten los mismos conceptos y el Consello las rechaza todas siguiendo los mismos argumentos, ya que, al no haberse demolido el inmueble, los propietarios no tienen derecho a compensaciones por pérdidas patrimoniales, aunque sí que les reconoce su derecho a ser resarcidos por daños morales.

El acuerdo intrajudicial que salvó al inmueble del derribo parcial reconocía también indemnizaciones de 9.000 o 12.000 euros a los propietarios sin que aceptarlas supusiese su renuncia a recurrir.