La grave repercusión económica que tendría para el Concello la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba el derribo del edificio que sirvió de sede a Fenosa en A Coruña, estimada en casi 60 millones de euros y que fue el origen de la mediación que evitó su cumplimiento mediante un acuerdo entre las partes, es cuestionada por el propio Supremo con el fallo emitido en los últimos días sobre el complejo residencial y turístico de Valdecañas, en la provincia de Cáceres. El Alto Tribunal no se pronunció sobre la mediación que permitió eludir la demolición del edificio Fenosa porque fue el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el encargado de hacer cumplir el fallo y aceptó seguir esta vía, a cuyo término dio el visto bueno al acuerdo alcanzado.

La postura del Supremo es radicalmente opuesta a la que mantuvo el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre el caso de Valdecañas, ya que un auto suyo de junio de 2020 permitió que solo se derribaran en el complejo las estructuras de edificios que aún no estaban terminados y prohibió que se construyeran los que no habían sido iniciados. Para hacerlo, aludió de manera explícita a la mediación seguida con el edificio de Fenosa con el fin de justificar la imposibilidad de ejecutar la sentencia.

A pesar de que la Junta de Extremadura calcula en casi 145 millones las consecuencias económicas que supondrá la demolición de todo lo construido y la indemnización a los propietarios, el Supremo recuerda que ya la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 “excluye la posibilidad de acordar la inejecución del fallo por razones económicas cuando de ello responda la Administración”. También menciona que la ley vigente sobre esta materia desde 1998 señala que cuando el cumplimiento de una sentencia cause un “trastorno grave” a las arcas de una administración, esta “podrá proponer al juez o tribunal que resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa”.

El Gobierno extremeño cuantificó en 33.982.889 euros el coste de la demolición de los 185 chalés construidos y vendidos al precio de 500.000 euros —estaban previstos 585— y el único hotel en servicio de los dos que estaban programados. A esas obras hay que sumar las de revegetación de los terrenos, que cuentan con una alta protección ambiental por encontrarse incluidos en la Red Natura 2000.

En cuanto a las compensaciones para los propietarios, la Junta calculó en 111 millones de euros el pago que habrá que hacer a los dueños de las viviendas, mientras que carece de datos para estimar la indemnización al propietario del hotel.

Para el Supremo, es el propio legislador “el que impide invocar como causa de imposibilidad material de ejecución el grave detrimento para la Hacienda Pública” y que se establece “como regla general la satisfacción en sus propios términos con cargo a la correspondiente crédito presupuestario”. En caso de que el cumplimiento de la sentencia pueda suponer un trastorno grave, advierte que “habrá de razonarse y someterse a la audiencia de las partes”, ya que entiende que la legislación sobre esta cuestión no establece el incumplimiento “sino la forma que resulte menos gravosa para la ejecución de la sentencia”.

Al referirse al caso de una regularización urbanística mediante la demolición de las construcciones e instalaciones ilegales, como sucede en Valdecañas y pretendía hacerse con el edificio de Fenosa, el cumplimiento de la sentencia “necesariamente conlleva la desaparición de las instalaciones, obras y actuaciones de transformación urbanística realizadas”, que en el complejo extremeño son “el hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento”.

Para respaldar su argumentación sobre la posibilidad de ejecutar sentencias de este tipo a pesar de sus importantes consecuencias, el Supremo menciona su fallo del 21 de junio de 2012, que hace referencia a que no puede esgrimirse la política de hechos consumados para justificar que no se cumplan los mandatos judiciales. “La ejecución de las sentencias firmes no consiente que se burle su cumplimiento mediante la rápida transformación de la realidad física para hacer imposible lo que antes no lo era”, advierte el tribunal sobre ese tipo de situaciones. También añade que “la dificultad de la ejecución, que no puede negarse, no comporta sin embargo su imposibilidad. Entre lo difícil y lo imposible media una diferencia sustancial, que el primero se logra poniendo el esfuerzo y trabajo necesario y el segundo no”.

Similitud

El auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que reducía la ejecución de la sentencia al derribo de las obras no terminadas y la prohibición de no construir lo aún sin comenzar decía que el caso del edificio de Fenosa “pone de manifiesto la necesidad de buscar soluciones en un supuesto que guarda cierta similitud con el presente [Valdecañas] y supone una respuesta eficaz en supuestos de ejecución verdaderamente complejos por los intereses afectados y el tiempo necesario para la ejecución”.

Para el tribunal, “algunos fundamentos” del auto dictado por el Superior de Galicia “son igualmente aplicables” al conflicto de Valdecañas, lo que sustentó en argumentos en contra del derribo del inmueble como el de que “la ejecución de las sentencias requiere, en muchas ocasiones, una ulterior labor de enjuiciamiento en la que se han de ponderar diversas alternativas”.

A pesar de que reconocía que el cumplimiento de las sentencias es “un principio imperativo e irrenunciable”, también advirtió que “la determinación de la forma, medios y procedimiento a seguir para la ejecución de sentencia entraña en algunas ocasiones la necesidad de una ulterior labor de enjuiciamiento y decisión”.

Un acuerdo para “minimizar” el impacto de la sentencia

El auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que respaldó el acuerdo sobre el edificio de Fenosa obtenido a través de una mediación argumentó que su pretendido derribo era “un difícil incidente de ejecución de sentencia”. Según explicó, el objetivo del pacto es “minimizar el impacto para todos los vecinos al ser inminente la demolición del edificio, con los consiguientes perjuicios no solo para los ocupantes del mismo, sino para toda la ciudadanía”.

Para justificar este aspecto, aludió a “los enormes costes” que supondría la demolición y posterior reconstrucción del edificio para que recuperase estado en que se hallaba antes del otorgamiento de la licencia en 1997. También mencionó el Superior de Galicia la “insostenible situación económico-financiera” que implicaría para el Ayuntamiento el pago de esas obras y de las indemnizaciones que solicitarían los propietarios, que se traducirían en un importante coste social y la pérdida de servicios municipales durante años.

La valoración económica que figuraba en el convenio acordado entre las partes estimaba que los costes de demolición, reconstrucción, construcción de un edificio de viviendas para reubicar a los desalojados, realojo de los vecinos durante la ejecución de las obras e indemnizaciones por la pérdida de las viviendas alcanzarían los 59,5 millones de euros. Las consecuencias que tendría el pago de semejante cantidad por parte del Concello sería el incremento de los tributos municipales al doble de los importes actuales con el fin de sufragar el enorme gasto previsto, que habría que combinar con el mantenimiento de los servicios a la ciudadanía.

El tribunal entendió finalmente que el acuerdo alcanzó un equilibrio entre la indemnización moral que reclamaba el demandante, la evitación del excesivo coste para la Administración y los intereses de los propietarios del inmueble.